República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 450-05.- Causa No. 9CS-025-05.-

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.556, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIONETA, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, TIPO: RANCHERA, COLOR: ROJO, AÑO: 1.980, PLACAS: NAE-114, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35HAV117167, SERIAL DE MOTOR: T0823CEJ, USO: PARTICULAR, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa, en virtud de que el serial del motor se encuentra solicitado y el serial del mismo no coincide con la factura presentada por el solicitante.
Consta en actas, documento de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos GRICEIDA GOMEZ LOPEZ y GUSTAVO GONZALEZ, registrado por ante la Notaría Primera de Puerto La Cruz, en fecha 09 de Agosto del año 2002, asimismo se evidencia Experticia de Reconocimiento correspondiente al vehículo reclamado, realizada en fecha 31-08-04, inserta a los folios 32, 33 y 34 de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios C/DO. (GN) PAREDES GARCIA GEOVANNY y C/2DO. (GN) CHANGAROTTY ROMERO JECKIE, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, quienes concluyeron lo siguiente: 1.- Que el Serial de Carrocería VIN ORIGINAL……- 2.- Que el serial Placa Body…….ORIGINAL. 3.- Que el Serial de Chasis es......ORIGINAL. 4.- Que el Serial de Motor…….ORIGINAL. SOLICITADO. Asimismo se evidencia Certificado de Registro de Vehículo, correspondiente al vehículo descrito, a nombre de la propietaria anterior, emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura.
Ahora bien, este Juzgado Noveno de Control, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito pudo ser identificado plenamente; e igualmente se evidencia que el solicitante, ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ, es un poseedor de buena fe del bien reclamado, no pudiéndose por tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y en virtud de que el vehículo antes descrito, es propiedad del ciudadano en referencia, consignando la documentación necesaria que lo acredita ser el propietario del mismo, es por lo este Juzgador considera procedente en derecho ordenar la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, TIPO: RANCHERA, COLOR: ROJO, AÑO: 1.980, PLACAS: NAE-114, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35HAV117167, SERIAL DE MOTOR: T0823CEJ, USO: PARTICULAR, al ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.556, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero desincorporando el motor del referido vehículo, por estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Zulia.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.556, y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, TIPO: RANCHERA, COLOR: ROJO, AÑO: 1.980, PLACAS: NAE-114, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35HAV117167, SERIAL DE MOTOR: T0823CEJ, USO: PARTICULAR, al ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.556, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero desincorporando el motor que presenta el referido vehículo, por estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Zulia.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese al Ministerio Público y ofíciese al Encargado del Estacionamiento La Chinita.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.






LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.450-05, se compulsó copia de archivo, se librar boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento La Chinita bajo el No. 628-05.-

LA SECRETARIA.


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa N° 9CS-025-05.-