República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 451-05.- Causa No. 9CS-023-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el Abogado ALEXANDER VELAZCO VILLALLOBOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS HIGUERA C.A., mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: REMOLQUE, MARCA: CARROCERÍA CHAMA, MODELO: BT-3E, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACAS: 19C-SAH, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X9SP12331M005072, SERIAL DEL MOTOR: NOR PORTA, TIPO: PLATAFORMA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 08 de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo reclamado, inserta a los folios 08, 09 y 10 de la presente causa, y suscrita por los expertos en vehículos, Cabo Segundo (GN) REINALDO PEÑA y Cabo Segundo GONZALEZ MAXIEL, adscritos al Destacamentos de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: 1.-Que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA. Se evidencia en la presente investigación, Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la Sociedad Mercantil en mención, correspondiente al vehículo solicitado, consta igualmente poder especial, amplio y suficiente, otorgado por el ciudadano SIMON ALBERTO HIGUERA ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Transporte Hermanos Higuera, al Abogado ALEXANDER VELAZCO, autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 10 de fecha 28-01-05; asimismo Acta Constitutiva de Transporte Hermanos Higuera C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certificado de circulación a nombre de dicha Sociedad Mercantil, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que el mismo, le pertenece a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS HIGUERA C.A., según costa de la documentación consignada en la presente causa, e igualmente puede verificarse que es un vehículo que fue adquirido de buena fe por parte del solicitante, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ALEXANDER VELAZCO VILLALLOBOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS HIGUERA C.A., en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: CARROCERÍA CHAMA, MODELO: BT-3E, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACAS: 19C-SAH, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X9SP12331M005072, SERIAL DEL MOTOR: NOR PORTA, TIPO: PLATAFORMA, a la mencionada Sociedad Mercantil, en la persona de su apoderado judicial Abogado ALEXANDER VELAZCO VILLALLOBOS, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Paraíso.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 451-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/mas.
Causa 9CS-023-05.-