REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Marzo de 2005
1940 y 146°

RESOLUCION N° 443-05 CAUSA: 9C-373-05

Visto el escrito por la Fiscal ABOG. SANTA FRASCARELLA Ens. Carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de JESUS AIZPURUA Y EMILIO GONZALEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del JOSE GREGORIO LABARCA (occiso), y a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LABARCA (occiso) por le delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS RODRIGUEZ URDANETA, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), pero de las mismas no emergen elementos de convicción que comprometan las responsabilidad de los ciudadanos JESUS AIZPURUA Y EMILIO GONZALEZ como para poder desvirtuar que no se debió a un enfrentamiento, aunado al hecho a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos vale decir 20-11-96 han transcurrido mas de (08) años resultaría inoficioso la practica de diligencias en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de los ciudadanos JESUS AIZPURUA Y EMILIO GONZALEZ por el uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LABARCA. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien en relación a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LABARCA (occiso), por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ URDANETA considera igualmente procedente este Juzgador procedente en derecho decretarlo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal causan en consecuencia la extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° Y 3° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos JESUS AIZPURUA Y EMILIO GONZALEZ por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de JOSE GREGORIO LABARCA y a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LABARCA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de JOSE LUIS RODRIGUEZ URDANETA, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 443-05.

LA SECRETARIA