REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENODE CONTROL
Maracaibo, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nro. 464-05 CAUSA N° 9C-372-05
Visto el escrito presentado por la DRA. SANTA FRASCARELLA, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DAVID FALS MERCADO, por delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de NELSON FUENMAYOR FERNANDEZ Y NECTARIO SEGUNDO.
Se inició la presente investigación en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano NECTARIO SEGUNDO ANDRADE GOVEA, en fecha 12-06-93, en virtud de un Robo sufrido por el denunciante y el ciudadano NELSON FUENMAYOR, efectuado presuntamente por el imputado de Actas, y en virtud de que solo existen en las mismas elementos que encaminados únicamente a demostrar la comisión de un hecho punible, como lo es el ROBO A MANO ARMADA, este Juzgador observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del ciudadano DAVID FALS MERCADO, en perjuicio de NELSON FUENMAYOR FERNANDEZ Y NECTARIO SEGUNDO, por lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, por cuanto han transcurrido mas de DOCE (12), lapso que haría imposible continuar con las diligencias que contribuyan a determinar la culpabilidad del sujeto activo en la comisión del hecho delictivo, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DAVID FALS MERCADO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DAVID FALS MERCADO, por delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de NELSON FUENMAYOR FERNANDEZ Y NECTARIO SEGUNDO.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 464-05.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/achg
|