REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 465-05 CAUSA: 9C-365-05
Visto el escrito interpuesto por la ABOGADA SANTA FRASCARELLA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 3ª, este ultimo en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER VILCHEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, y que aun y cuando en las Declaraciones Testimoniales insertas a las Actas, que conforman la presente causa, los testigos aportaron las características fisonómicas del sujeto activo en la comisión del delito, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS, desde que ocurrió el hecho, y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo las características fisonómicas de las personas y la capacidad de memoria varia, por lo tanto no tienen la convicción que pudieran haber tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Ahora bien en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, la Representación Fiscal hace la salvedad de que dicho delito ya fue sobreseído por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal, en fecha 23-09-96, bajo resolución numero 341.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER VILCHEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 465-05,
LA SECRETARIA
HCV/ achg
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
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