REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 Marzo de 2005
194º y 145º

RESOLUCION N° 444-05 CAUSA N° 9C-363 -05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de MARIA CHIQUINQUIRA LEAL PARRA Y EUGENIO ARCADIO SANCHEZ MONCADA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGDALENA PARRA LEAL, y por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los ordinales 1º y 2º del articulo 422 Ejusdem, en concordancia con los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 04-12-98, y hasta la actualidad han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, lapso superior al establecido en los ordinales 5º y 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción de los tres delitos, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° , a favor del ciudadano MARIA CHIQUINQUIRA LEAL PARRA Y EUGENIO ARCADIO SANCHEZ MONCADA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGDALENA PARRA LEAL, y por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los ordinales 1º y 2º del articulo 422 Ejusdem, en concordancia con los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de MARIA CHIQUINQUIRA LEAL PARRA Y EUGENIO ARCADIO SANCHEZ MONCADA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGDALENA PARRA LEAL, y por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los ordinales 1º y 2º del articulo 422 Ejusdem, en concordancia con los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.444-05.-

LA SECRETARIA


HCV/ achg ABG. PATRICIA ORDOÑEZ