REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN Nº 462- 05.- CAUSA Nº 9C-351-05.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º y 3°, en concordancia este ultimo con el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado JOSE ALBERTO MONTIEL PALMAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO VENGAR ZABALETA, y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem; cometido en perjuicio de GABRIEL SORACA HERNANDEZ; este Tribunal de Control para resolver la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
En relación al delito de LESIONES CULPOSAS, tenemos que del análisis y estudio detallado realizado a las actas que conforman la causa, así como del fundamento aportado por la representante Fiscal, observa este Juzgador que en actas solo existen actuaciones que ciertamente evidencian la comisión de un hecho delictivo, perseguible de oficio, mas no consta en actas el Examen Medico Legal Definitivo, el cual debió haber sido agregado en su debida oportunidad, para poder comprobar jurídicamente la existencia de las Lesiones padecidas por el ciudadano GABRIEL SORACA HERNANDEZ, así como también la calificación Jurídica del Tipo penal en concreto, ya que no se sabe a ciencia cierta la magnitud de las lesiones sufridas por los sujetos antes mencionados, es decir, si fueron de carácter Leves, Graves, donde fueron ocasionadas, en que lugar del cuerpo, etc., datos precisos que conlleven a establecer el tipo de Lesiones, lo que trae como consecuencia que el hecho objeto del proceso, no pudo ser comprobado y en consecuencia no se le puede atribuir la responsabilidad penal al ciudadano JOSE ALBERTO MONTIEL PALMAR, en el proceso, aunado al hecho que desde la fecha en que se iniciaron las investigaciones, es decir, desde el 15-05-99, hasta la actualidad han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, lapso que haría prácticamente imposible continuar con las investigaciones que pudieran dar como resultado el señalamiento preciso y objetivo de persona alguna como autora del hecho punible objeto del proceso, y la calificación Jurídica del Tipo penal en concreto. Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustada a derecho, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Representación Fiscal, y en consecuencia, se Declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano JOSE ALBERTO MONTIEL PALMAR, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, con respecto al segundo delito se aprecia: Primero: Que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; Segundo: Igualmente se observa en la presente causa que no existe pronunciamiento alguno por parte de un Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal. Tercero: que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 15-05-99, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES lapso superior al establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción con respecto al delito de HOMICIDIO CULPOSO. Por tal motivo, este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de JOSE ALBERTO MONTIEL PALMAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO VENGAR ZABALETA, y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem; cometido en perjuicio de GABRIEL SORACA HERNANDEZ; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.- Respectivamente
Regístrese la presente decisión y notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 462-05, y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA.-

PATRICIA ORDOÑEZ
Causa Nº 9C-351-05.
NP/achg.