República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-037-05
DECISIÓN No.457-05
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
VICTIMA(S): ROSA ELENA PARRA PARRA
IMPUTADO(S): LUIS GUILLERMO HERNANDEZ
DELITO(S): ROBO AGRAVADO Y VIOLACION
DEFENSA: LUIS RINCON RIVERA, DEF PRIVADA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En el día de hoy, ocho de Marzo del año dos mil cinco (2.005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (1:30 a.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado CARLOS GUTIÉRREZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del(los) Imputado LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARRA PARRA. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. Carlos Gutiérrez, la Víctima ROSA ELENA PARRA PARRA, la Defensa Abogado LUIS RINCON RIVERA, el Imputado LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratificando el escrito de acusación presentado en fecha 10-02-05, acuso al ciudadano LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARRA PARRA, dichos hechos se suscitaron en fecha 14 de junio de 2.003, según las actuaciones que conforman la investigación tiene participación el imputado de autos en la forma descrita. Los elementos de convicción se encuentran dados por todos y cada uno de los particulares mencionado en el escrito de acusación, que dieron lugar a que el ministerio público considerara al imputado de autos como el autor de los delitos, asi mismo se ratifica el ofrecimiento de los medios de pruebas plenamente descritos en el escrito de acusación, a saber: Acta Policial de fecha 10-01-2005; Experticia legal de reconocimiento de fecha 28-08-2.003; Examen medico forense que practico la Dra. LILIA SPERANDIO, de fecha 11 de enero de 2.005; Denuncia formulada por la ciudadana Rosa Elena Parra; Declaraciones de los ciudadanos JHOAN BENITO BOHÓRQUEZ CARRUYO y la niña JAILIMAR PORTILLO PARRA; Avaluo prudencial, de fecha 04 de febrero del año 2.004, practicado a los objetos robados a la ciudadana victima Rosa Parra, asi como las pruebas testificales y documentales. Ratificado el escrito de acusación se ratifica igualmente el ofrecimiento de los medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; de igual forma el ministerio Público solicita se mantenga la medida de privación del imputado, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra la Defensa de autos, Abogado LUIS RINCON RIVERA, quien expuso: “Solicito a este despacho le sea practicado examen psicológico y Siquiatrico a los fines de determinar el grado de adicción que presenta mi defendido, ya que el mismo tiene expediente abierto por ante la Medicatura forense, donde el examen se determino que debe permanecer recluido para su posterior tratamiento y por cuanto me ha manifestado el imputado que existen serias amenazas en cuanto a su humanidad en el área de la población ordinaria de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por esta razones solicito a este tribunal como acto humanitario sea remitido al área de procemil del mencionado centro de reclusión, asi mismo sea escuchado mi defendido para la Admisión de los hechos, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las una de la tarde(1:00 PM), expuso: “Me llamo LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CARPINTERO, hijo de LUIS GUILLERMO HERNANDEZ AMESTY(V) y de ADELA DEL CARMEN RANGEL (v), portador de la Cédula de Identidad No. V-manifiesta no haber sacado nunca dicho documento y residenciado en La cañada de Urdaneta, sector el montecito, y voy a declarar que admito los hechos, es todo” terminó su declaración siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 PM). Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, plenamente identificado, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARRA PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Vista la solicitud hecha por la defensa en relación a la práctica del examen psicológico y Siquiatrico a los fines de determinar el grado de adicción que presenta su defendido, este tribunal acuerda negar dicho pedimento por cuanto le corresponde al Juzgado de ejecución que le corresponda conocer de la causa, ya que son diligencias pertinentes a dicho tribunal de ejecución, y con relación a la solicitud de que sea remitido al área de procemil del mencionado centro de reclusión , este tribunal acuerda oficiar al director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con el fin de que gire las instrucciones pertinentes con el objeto de recluir al mencionado penado en el área de reeducación, ya que dicho penado ha manifestado sentirse amenazado por la población penal. ASI SE DECIDE.-
TERCERO:
Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, es decir de conformidad con el artículo 87 Ejusdem, por ser culpable de uno o más delitos, como lo son por el delito de ROBO AGRAVADO, que la pena a aplicar es en termino mínimo 08 años de presidio, Y por el delito de VIOLACIÓN , que la pena a aplicar es de 05 años de presidio en termino mínimo con el aumento de las 2/3 partes; o sea que son tres (3) años, (4) meses, o sea que la pena será once (11) años, cuatro (04) meses y al aplicar la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán; quedando la pena a imponer de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal y pago de las costas procesales, establecidas en la referida ley. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena el ingreso de los acusados de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo cual Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio N° 630-05, a dicho Establecimiento Penitenciario, y con el N° 631-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 536-04. Concluyéndose el presente acto siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 1 DEL M.P.
ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
EL IMPUTADO,
LUIS GUILLERMO HERNANDEZ
LA DEFENSA,
ABOG. LUIS RINCON RIVERA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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