REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2005
l94°y 146°


RESOLUCION N° 418-05 CAUSA: 9C-184-05

Visto el escrito interpuesto por las Fiscalías Novena y Vigésima Octava del Ministerio Publico, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE (derrame de crudo), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para resolver observa:

Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE (derrame de crudo), no se logró determinar si el hecho por el cual ocurrió el evento de derrame fue producto de la acción volitiva de persona alguna o un hacho fortuito para establecer las causas que originó el evento aunado a que la Fiscalía haya fijado inspección técnica o evaluación medio ambiental elementos que son necesarios para el esclarecimiento de los hechos, igualmente no se tomaron en el transcurso de la investigación las muestras del crudo derramado, y en virtud de que no existe la posibilidad de reincorporar nuevos elementos a la investigación ya que por el tiempo transcurrido desde que se originaron los hechos lo que resultaría inoficioso la practica de diligencias en razón de la certeza en los resultados de las mismas en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro.418-05,
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ