República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Marzo de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 595-05.- Causa No. 9CS-038-04.-


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ROASNY ROASBEL ZEA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.910, mediante al cual solicita la entrega material del vehículo MARCA: HONDA, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO Y BLANCO, MODELO: CBR-F3, PLACAS NO POSEE, SERIAL DEL CUADRO (BURRO): JH2PC2507VM633970, CILINDRADA DEL MOTOR: 600 cc, SERIAL DEL MOTOR: PC25E-2604026, AÑO: 1.997, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión a la celebración de un acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada YERLIS LOPEZ NOLAYA y CLAUDIA ANABELLA CAMPILII, en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil DISROCAM, C.A., en donde aparece relacionado el vehículo arriba descrito.

Se evidencia de las actas oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Zulia, mediante el cual informan que dicho vehículo no aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial. Asimismo oficio emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde hace del conocimiento que el vehículo no es Imprescindible para la investigación. En fecha 14 de Marzo del año Dos Mil Cinco, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo reclamado, la cual corre inserta a los folios 242, 243 y 244 de la presente causa, y suscrita por los expertos en vehículos CESAR GOMEZ y RICARDO AGUILAR, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quienes concluyeron lo siguiente:”El Serial de Carrocería de Cuadro (Burro): N° JH2PC2507VM633970, y Serial de motor PC25E-2604026, son originales en cuanto a dígito, tamaño y sistema de impresión. Dicho vehículo se verifico por el sistema de SIPOL del CICPC, arrojando como resultado que no aparece registrada en el INTTT, según información suministrada por nuestra Central de Comunicaciones”. Igualmente consta en actas la documentación pertinente que acredita la propiedad del vehículo por parte del solicitante ciudadano ROASNY ROASBEL ZEA RODRIGUEZ, tales como certificado de registro, acta de revisión de vehículos importados, manifiesto de importación y declaración de valor, declaración andina del valor y demás documentos necesarios para la legalización de dicho vehículo en nuestro País.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito pertenece al ciudadano ROASNY ROASBEL ZEA RODRIGUEZ, según costa de la documentación consignada en la presente causa, e igualmente puede verificarse que es un vehículo que fue adquirido de buena fe por parte del solicitante, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ROASNY ROASBEL ZEA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.910, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: HONDA, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO Y BLANCO, MODELO: CBR-F3, PLACAS NO POSEE, SERIAL DEL CUADRO (BURRO): JH2PC2507VM633970, CILINDRADA DEL MOTOR: 600 cc, SERIAL DEL MOTOR: PC25E-2604026, AÑO: 1.997, al mencionado ciudadano, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.





LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 595-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/mas.
Causa 9CS-038-04.-