REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2.005.
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 596-05 CAUSA N° 9C-797-01
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta Comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEILA ESTHER BERBECCI, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 10-10-2001, en la cual aparecen inicialmente como presuntos Imputados los ciudadanos DANNY ANTONIO MORAN POLANCO Y JHON ALBERTO FUENTE REYES, presuntamente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, del análisis efectuado al contenido de las actas que conforman la presente causa se aprecia: En relación al ciudadano DANNY ANTONIO MORAN POLANCO, quien portaba para el momento de la Detención por parte de los Funcionarios Policiales, un arma, específicamente, una escopeta de fabricación casera, que ciertamente, puede llegar a representar una amenaza para la vida, dependiendo de la región anatómica donde sea accionada, no obstante dicha arma no es considerada por las Leyes Venezolanas, como un Arma de Fuego, es por ello que el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal, es decir, carece de tipicidad, por cuanto no se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en derecho en la presente causa es, Declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al ciudadano JHON ALBERTO FUENTE REYES, este Juzgador observa que de acuerdo a la fundamentacion Fiscal y lo analizado en Actas, que es cierta la tenencia ilícita del arma de fuego, portada por el imputado, pero no es menos cierto la falta de recopilación de elementos suficientes a lo largo del proceso de investigación, no significando esto que el mencionado ciudadano se encuentre exento de responsabilidad penal, aunado al hecho de que han transcurrido mas de SEIS (06) MESES, mas la prorroga de TREINTA (30) DIAS, desde el momento en que fue individualizado, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 314 Ejusdem, a favor del ciudadano JHON ALBERTO FUENTE REYES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; a favor del ciudadano DANNY ANTONIO MORAN POLANCO, por CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO ES TIPICO, es decir, no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de la presente causa, de conformidad con el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHON ALBERTO FUENTE REYES. Regístrese la presente Resolución, notifíquese, y remítase al Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG .PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 596-01, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
HCV/achg
Causa Nª 9C-797-01
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