REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Marzo de 2.005, siendo las Doce y treinta minutos del mediodía (12:30 MM), previo lapso de espera para llevarse a efecto la audiencia oral para llevarse a efecto LA AUDIENCIA ORAL fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Enero del 2.005, por el ciudadano Abogado REGULO LÓPEZ, en su condición de Defensor Público Nro. 57, en su carácter de defensor del imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, a los fines de requerir la conclusión de la fase de investigación, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, el ciudadano Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, de su Defensor Público Abogado REGULO LÓPEZ, Defensor Público N° 57. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Público solicita prorroga de treinta (30) días, a los fines de presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento, de conformidad como lo establece el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal Es todo”. Seguidamente se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de auto, en tal sentido se le concede la palabra al imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA. quien expuso: “manifiesto que no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la Fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado REGULO LÓPEZ, defensor Pública N° 57 asistiendo al imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA , quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, tomando en consideración que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal al momento de su presentación y en virtud de la magnitud del daño causado donde no hubo violencia de ninguna naturaleza de hechos que atentaran contra alguna persona solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, que se le conceda una prorroga de treinta (30) días, a los fines de presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento, de conformidad como lo establece el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los TERINTA (30) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra del ciudadano ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 591-05. Se concluyó el acto siendo la una de la tarde (01:00 P.M) p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL N° 13° DEL M. PÚBLICO
ABOG. WILLIAM SKINNER
EL IMPUTADO,
ABEL ANTONIO CERDA IPUANA,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. REGULO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa N° 9C-414-04.-
|