REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 29 de Marzo de 2005.-
194º y 146º

DECISIÓN Nro. 570 -05. CAUSA Nro. 9Cs-020-05.


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados GARCIA HERNANDEZ JACOB, CANO PARRA AUDIO GERMAN, BRACHO LEAL LUIS GUILLERMO Y RINCON URDANETA LUIS GUILLERMO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO ALVARADO (Occiso) y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio de de la ciudadana MARIELA HERNANDEZ MARTINEZ Y LUCILA VERA FUENMAYOR, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:


Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho día 08-07-86, han transcurrido mas de DIECIOCHO (18) AÑOS, tiempo éste superior al exigido por el Legislador Venezolano en el artículo 108 en concordancia con el artículo 110 ambos del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción judicial con relación al ciudadano GARCIA HERNANDEZ JACOB y la prescripción ordinaria para los ciudadanos CANO PARRA AUDIO GERMAN Y BRACHO LEAL LUIS GUILLERMO.


Igualmente se observa que en fecha 02-04-97 el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo penal y Salvaguarda del patrimonio Público decreto el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO RINCON URDANETA, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Noveno en fecha 20-05-97 por lo que en relación al referido ciudadano a criterio de este Juzgador opera la Cosa Juzgada y en consecuencia lo procedente en Derecho es declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 y 110 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos; JACOB GARCIA HERNANDEZ; CANO PARRA AUDIO GERMAN, BRACHO LEAL LUIS GUILLERMO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1º del Código Penal, cometido en Perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO PRIETO ALVARADO (occiso) y las ciudadanas MARIELA HERNANDEZ MARTINEZ Y LUCILA VERA FUENMAYOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL.,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 570-05, Se libraron Boletas de Notificación las cuales fueron remitidas al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,


Causa Nº 9Cs-020-05
HCV/Alexandra.