REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º

RESOLUCION N° 566-05 CAUSA N° 9C-428-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JUAN ORESTE NAVARRO VILLALOBOS, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 07-01-86, al tener conocimiento de la Fuga del Detenido JUAN ORESTE NAVARRO VILLALOBOS, quien falleció según consta en el Acta de Defunción inserto al Folio 10, por lo que este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, a favor de JUAN ORESTE NAVARRO VILLALOBOS, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, a favor de JUAN ORESTE NAVARRO VILLALOBOS, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.566-05.-

LA SECRETARIA


HCV/ achg ABG. PATRICIA ORDOÑEZ