REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º

RESOLUCION N° 564-05 CAUSA N° 9C-419-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Suplente para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de GILBERTO RAFAEL ENRIQUE AGUIRRE FERNANDEZ, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 Ejusdem; cometido en perjuicio de GUSTAVO MELENDEZ PEREZ; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la investigación de la presente causa en fecha 09-05-90, y hasta la actualidad han transcurrido mas de CATORCE (14) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal de ambos delitos, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de GILBERTO RAFAEL ENRIQUE AGUIRRE FERNANDEZ, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 Ejusdem; cometido en perjuicio de GUSTAVO MELENDEZ PEREZ; Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de GILBERTO RAFAEL ENRIQUE AGUIRRE FERNANDEZ, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 Ejusdem; cometido en perjuicio de GUSTAVO MELENDEZ PEREZ;
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.564-05.-

LA SECRETARIA


HCV/ achg ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.