REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 552-05 Causa N° 9C-418-05
En el día de hoy, domingo veintisiete (27) de Marzo del año 2.005, siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano NELSON VILLASMIL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como NELSON VILLASMIL CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-5.168.450, fecha de nacimiento 30-09-52, de 52 años de edad, de profesión u oficio Oficinista, casado, hijo de Betulio Ángel Villasmil y Emelina Castillo y Residenciado en: avenida 19 con 79, Nro. 79-112, sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro corte bajo, Ojos negros, Piel moreno, Cejas semi pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,72 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si, que su Abogado es ALFONSO BALLESTAS, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cago, asi mismo manifiesto que mi inpre es 61066 y mi domicilio procesal es: calle 83A, Ccon avenida 70, Nro. 83A-54, Urbanización Santa María, Maracaibo, Estado Zulia”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. En este estado, la defensa expone:”Me acojo a la solicitud fiscal y solicito copia de las actuaciones”. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado NELSON VILLASMIL CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (03), Derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal, hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. En este estado el imputado NELSON VILLASMIL CASTILLO expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Décima Tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 786-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 552-05. Se da por concluida el acto siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EMMA MELEAN SANCHEZ
EL IMPUTADO,

NELSON VILLASMIL CASTILLO

LA DEFENSA

ABOG. ALFONSO BALLESTAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/sirel
Causa N° 9C-418-05.-