REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de MARZO de 2.005
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISION N° 551-05....................................................................................9C-413-05
En el día de hoy, Sábado (26) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las cuarto de la tarde (4:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado LILIA DUARTE MENDEZ, Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Municipio Valera, según telegrama N° 584-080891 y oficios Nos 050790 y de 318522, presentación que ago a los fines de que al referido ciudadano sea puesto de inmediato a la orden del referido tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No 9.321.033, fecha nacimiento 01-11-64, de 40 años de edad, casado, hijo de Carmen Luisa Carrillo de Briceño(V) y de José Napoleón Briceño Rivas(V), con Sector La Pomona detrás de la pirámide, calle 02, casa N° 02-32, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello entrecano ondulado, Ojos amarillo, Piel blanca, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente. Es Todo. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, recayendo en la persona de la profesional del derecho TERESITA MARTÍNEZ, Defensora Pública Quincuagésima sexta (56) de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia quien estando presentes en este acto expone: “Acepto la defensa del imputado CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO.”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “Bueno yo estuve detenido por ese delito, me dieron una fianza, pero no cumplí por que me salio un trabajito en puerto Ordaz y me tuve que trasladar a ese estado y no pude seguir con mis presentaciones Es todo. Seguidamente la Abogada Teresita Martínez, con el carácter de defensor expuso: En virtud de que mi patrocinado me ha manifestado en esta audiencia que en el año dos mil tres le otorgaron una fianza por estar incurso en la presunta comisión de un hecho punible(Aprovechamiento de cosas provenientes del delito) pero por mejoras salariales se tuvo que trasladar hacia la ciudad de puerto Ordaz en el dos mil cuatro, regresa a Trujillo a presentarse pero ese día el tribunal estaba cerrado , se traslada a esta ciudad de maracaibo y en el sector de la Pomona vive una hermana y como su profesión es electricista realiza trabajo de electricidad a destajo y él mejor que nadie quiere solucionar su problema con la justicia ya que él esta consiente de que incumplió con las presentación y le ruega encarecidamente a éste ciudadano juez que le acuerde su inmediata libertad para recabar un dinero de electricidad que le adeudan y viajar a la ciudad de Trujillo el martes para solventar su situación procesal y por cuando nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad y por excepción la privación, os ruego ciudadano juez le acuerde a mi defendido su inmediata libertad para que el mismo se traslade al a ciudad de Valera estado Trujillo y resuelva su situación por ante el tribunal segundo de control de esa jurisdicción penal. Es todo “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del imputado, RESUELVE PRIMERO: Este Tribunal en virtud de que ha sido presentado dentro del termino legal el ciudadano imputado CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, en aras de resguardar sus derechos y garantías constitucionales y procesales considera procedente pronunciarse sobre dicha presentación, en los siguientes términos: REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, con la finalidad de que sea resuelto por el mencionado estado. SEGUNDO: Se acuerda designar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para que haga efectivo el traslado del imputado al estado Trujillo, debiendo remitir al imputado al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, hasta tanto se haga efectivo dicho traslado. TERCERO: Y en virtud al pedimento de la defensa, éste sentenciador declara sin lugar dicho pedimento, por cuanto es el tribunal segundo del estado Trujillo que debe resolver la situación del antes mencionado imputado. Se oficia al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, bajo el N° 779-05. Se da por concluido el acto siendo (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR.HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. LILIA DUARTE MENDEZ
EL IMPUTADO,

CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO
LA DEFENSORA,

ABOG. TERESITA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA 9C-413-05.