REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2.005
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado (26) de Marzo de 2005, siendo la Una y Treinta y Cinco Minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA. Se constituye el Tribunal Noveno de Control de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez de Control y la abogada. PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los imputados de autos MANUEL AGUDELO, MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO, LUIS RAVAL LEAL, ALVARO PARADA SILVA, JORGE ELIECEL OCHOA, AURA GONZALEZ y CARLOS ANDRES QUISENO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que nombran a los ciudadanos LUIS BASTIDAS DE LEON e IRVIN LEAL, quienes son abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.988 y 48.438, respectivamente, quienes se encuentran presentes en esta sala de audiencia, por lo que este Juzgado procede a efectuar la juramentación o excusa del cargo recaído en su persona; quienes expusieron: “…Aceptamos la defensa de los imputados de autos y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nuestra persona; así mismo manifestamos ante éste juzgado que nuestro domicilio procesal esta ubicado en la avenida Bella Vista, edificio Cuarta Avenida, piso 01, oficina 6AB, teléfonos 0414-967-71-01 y 641-58-52 y 0416-761-37-57. Es Todo…”.Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el presente escrito en el cual pongo a disposición de este Juzgado de Control a los ciudadanos MANUEL AGUDELO, MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO, LUIS RAVAL LEAL, ALVARO PARADA SILVA, JORGE ELIECEL OCHOA, AURA GONZALEZ y CARLOS ANDRES QUISENO, por cuanto del contenido de las actas policiales que acompañan la presente investigación se evidencia que el hoy imputado de autos se encuentra incurso en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la reforma parcial del Código Penal, en su artículo 239 y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicitando para los mismos le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico, asimismo a los efectos de la investigación solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente: manera: MANUEL SALVADOR AGUDELO TABARES: De Nacionalidad Colombiana, Natural de Barboza Antioquia, de 24 años de edad, De Estado Solero, de Profesión u Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 83.380.127, fecha de Nacimiento 03-03-81, hijo de LUZ MARINA TABARES y de GILDALDO AGUDELO, residenciado en la calle 89B, Casa Nro. 9-14, Sector Veritas; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro corto, De Pardos, De tez blanca, De Cejas semi-pobladas, De labios pequeños, De Contextura delgada, De Orejas medianas cerradas, De Nariz perfilada, De cara alargada, De Estatura de 1.70 aproximadamente, asimismo presenta barba y bigotes escasos; asimismo el Tribunal deja constancia que el imputado presenta una fractura en pie derecho, según lo manifestado por el mismo fue a causa de un accidente. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputados: MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO: De Nacionalidad Holandesa, Natural de Rótterdam Holanda, de 36 años de edad, De Estado Casado, de Profesión u Ingeniero Técnico, No porta cédula de identidad, en su defecto dará el Nro. De Pasaporte Nro. 85.86400, fecha de Nacimiento 16-07-68, hijo de MARIA MARGARIRA FARANO NUÑEZ y de RAMÓN CASTILLO, residenciado en la calle 89B, Casa Nro. 9-14, Sector Veritas; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro corto, De ojos marrones, De tez blanca, De Cejas pobladas, De labios delgados, De Contextura doble, De Orejas pequeñas cerradas, De Nariz mediana, De cara redonda, De Estatura de 1.70 aproximadamente, asimismo presenta barba y bigotes abundante, asimismo el Tribunal deja constancia que el imputado presenta varios hematomas en su rostro, específicamente en ambos ojos y variaos rasguños. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado: LUIS RANAL LEAL GONZÁLEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Ganadero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.850.845, fecha de Nacimiento 29-09-56, hijo de ANA MINERVA GONZALEZ (D) y de LUIS ALFONSO LEAL (D), residenciado en el Conjunto Residencial lago Azul, apto 1B, primer piso, Sector Sabaneta, teléfono 0414-624-55-54; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro corto, De ojos verdes, De tez trigueña, De Cejas pobladas, De labios delgados, De Contextura doble, De Orejas medianas cerradas, De Nariz median, De cara ovalada, De Estatura de 1.73 aproximadamente, asimismo bigotes. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado: ALVARO PRADA SILVA: De Nacionalidad Extranjera pero nacionalizado, Natural de Bogota Colombia, de 39 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. 15.765.914, fecha de Nacimiento 12-08-65, hijo de MARIA SILVA DE PRADA y de ALVARO JOSÉ PRADA, residenciado en el sector la Pomona, avenida 19F, Casa 105, diagonal al abasto Mi Postín; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro alargado, De ojos pardos, De tez morena, De Cejas semi-pobladas, De labios gruesos, De Contextura doble, De Orejas medianas cerradas, De Nariz grande, De cara redonda, De Estatura de 1.80 aproximadamente, asimismo presenta barba y bigotes sin rasurar. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado: CARLOS ANDRES QUISENO: De Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín Antioquia, de 19 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de la cedula de Identidad Nro. 83.380.150, fecha de Nacimiento 16-06-85, hijo de DOLI DEL SOCORRO QUISENO GALLEGOS y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el conjunto residencial Río Limón, Apto 1B, Primer piso; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro corto, De ojos marrones, De tez trigueña, De Cejas pobladas, De labios gruesos pequeños, De Contextura delgada, De Orejas pequeñas cerradas, De Nariz perfilada, De cara fina, De Estatura de 1.68 aproximadamente. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputados: JORGE ELIECER OCHOA RUIZ, De Nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, de 29 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de la cedula de Identidad Nro. 83.478.188, fecha de Nacimiento 25-12-75, hijo de BEJNAMIN OCHOA y de BLANCA RUIZ, residenciado en Urbanización Lago, Azul, Edificio Río Limón, Apto, 1B, Primer piso; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello ondulado corto negro, De ojos marrones, De tez morena clara, De Cejas semi-pobladas, De labios gruesos, De Contextura doble, De Orejas medianas cerradas, De Nariz grande, De cara ancha, De Estatura de 1.80 aproximadamente, asimismo presenta barba y bigotes sin rasurar. Seguidamente es pasado a ser identificado al imputada: AURA EDITH GONZALEZ VELANDIA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, De Estado Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, portadora de la de cedula de Identidad Nro. 21.710.389, fecha de Nacimiento 28-01-80, hija de ELVIRA VELANDIA y de ANIBAL GONZALEZ, residenciada en el sector Pomona, avenida 19F, Casa Nro. 105, por abastos Mi Postín; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: De Cabello largo amarillo y negro la raíz, De ojos marrones, De tez blanca, De Cejas finas, De labios medianos, De Contextura delgada, De Orejas medianas abiertas, De Nariz perfilada, De cara fina, De Estatura de 1.75, aproximadamente. Es todo. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expondrán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando a declarar el imputado: MANUEL SALVADOR AGUDELO TABARES, quien expuso: “..Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…” seguidamente pasa a exponer el acusado: MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO, quien expuso: “...Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…” presenta varios hematomas en su rostro, específicamente en ambos ojos y variaos rasguños. Seguidamente es pasado a exponer el acusado: LUIS RANAL LEAL GONZÁLEZ, quien expuso: “...Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…” Seguidamente pasa a exponer el acusado: ALVARO PRADA SILVA quien expuso: “..Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…”. Seguidamente es pasado a exponer el acusado: CARLOS ANDRES QUISENO quien expuso: “..Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…”. Seguidamente es pasado a exponer el acusado: JORGE ELIECER OCHOA RUIZ, quien expuso: “..Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…” Seguidamente es pasada a exponer la acusada: AURA EDITH GONZALEZ VELANDIA, quien expuso: “..Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue leído y explicado. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “…esta defensa se adhiere a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, empero en relación al delito imputado de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no se dan las circunstancias en las cuales pueda hacerse el señalamiento expreso de ninguno por tal delito, pues será la investigación quien arroje elementos de culpabilidad o responsabilidad del mismo. Es Todo…”SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “...Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa la posible comisión de un hecho punible que amerita pena corporal que no esta evidentemente prescrita, para estimar que los hoy imputados de autos se encuentra incursos en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la reforma parcial del Código Penal, en su artículo 239, delito éste el cual no se encuentra evidentemente prescrito; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencias las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos, tal y como se evidencia del acta policial de fecha 24-03-05, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la cual cursa al folio (3 y Vto.) de la presente causa y en la misma se dejó constancia entre otras cosas lo siguiente: “….aproximadamente a las seis horas de la tarde…en labores de patrullaje en el sector La lago, exactamente en la calle 72 Plaza Yépez…dos ciudadanos…quienes se negaron a ser identificados por temor a represalias…circulaban en una camioneta Chevrolet Silverado color marrón…indicaron que desde el área de la piscina del edificio donde residen, pudieron observar a un ciudadano haciendo señales de auxilio, el cual arrojó por el balcón…dos notas manuscritas que decían textualmente; “porfa llamen a la policía es un secuestro de un italiano en el piso 6E urgente s.o.s” y la otra decía “secuestro policía ojo ojo porfa estoy secuestrado en una de las torres del piso 6E llamen a la policía Urgente italiano”…la llegar al sitio exactamente en la avenida 3B entre calle 72 y 73, edificio, Koala…en entrevista con el vigilante….solicitando permitiera la entrada al edificio, para verificar lo expuesto…efectivamente encontrando las notas manuscritas en la parte trasera del edificio …al subir al apartamento en cuestión…uno de los ciudadanos que se encontraba dentro del apartamento manifiesta “Tumben la puerta, no tengo la llave estoy secuestrado ustedes saben…al lograr penetrar se observaron tres ciudadanos tendidos en el piso…al verificar el interior del apartamento, a fin de encontrar evidencias….encontrando en la parte interior de un sofá color vino tinto un arma larga (escopeta empavonada con cacha de madera y cañón adicional ), Marca WINCHESTER, Serial L2083657, sin cartuchos…entre otras cosas…quedando identificados los sujetos de la siguiente manera: LUIS RAVAL LEAL, C.I. 5.058.845, ALVARO PARADA SILVA, C.I 15.765.914, JORGE ELIECER OCHOA, C.I. 83.478.188, AURA GONZALEZ VELANDIA, C.I. 21.710.389, MANUEL AGUDELO, C.I. 83.380.127, CARLOS ANDRES QUICENO, C.I. 83.380.150, MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO, PASAPORTE 133600853… Quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad… y aunado a las demás actas procesales, que conforman la presente causa, así como de las investigaciones llevadas por el Ministerio Público se observa que efectivamente se encuentra demostradas en las mismas la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la reforma parcial del Código Penal, en su artículo 239; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Ahora bien en atención a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, tales como Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad, previstos en los artículos 8, 9 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo en acta peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad este Juzgador considera que lo ajustado a Derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados: MANUEL SALVADOR AGUDELO TABARES, MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO, LUIS RANAL LEAL GONZÁLEZ, ALVARO PRADA SILVA, CARLOS ANDRES QUISENO, JORGE ELIECER OCHOA RUIZ y AURA EDITH GONZALEZ VELANDIA, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; los cual consiste en Ordinal 3º Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y Ordinal 4° La Prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Ahora bien en relación a lo alegado por la defensa en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal, este Tribunal observa que efectivamente se encuentra demostrada en actas la comisión del delito In- Comento, toda vez que del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes se deja expresa constancia de la incautación de dicha arma, no es menos cierto que aun cuando consta en actas dicha arma de fuego, de las mismas no surgen suficientes y plurales elementos de convicción para que hagan presumir que los hoy imputados de autos sean autores o participes del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, imputado por la Representación Fiscal. Es por lo que el Tribunal insta al Ministerio Público, a la practicada de todas y cada una de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda tramitar la presente causa a través del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem, en cuanto a este ultimo delito imputado por esa representación Fiscal. ASI SE DECLARA. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: MANUEL SALVADOR AGUDELO TABARES: De Nacionalidad Colombiana, Natural de Barboza Antioquia, de 24 años de edad, De Estado Solero, de Profesión u Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 83.380.127, fecha de Nacimiento 03-03-81, hijo de LUZ MARINA TABARES y de GILDALDO AGUDELO, residenciado en la calle 89B, Casa Nro. 9-14, Sector Veritas; MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO: De Nacionalidad Holandesa, Natural de Rótterdam Holanda, de 36 años de edad, De Estado Casado, de Profesión u Ingeniero Técnico, No porta cédula de identidad, en su defecto dará el Nro. De Pasaporte Nro. 85.86400, fecha de Nacimiento 16-07-68, hijo de MARIA MARGARIRA FARANO NUÑEZ y de RAMÓN CASTILLO, residenciado en la calle 89B, Casa Nro. 9-14, Sector Veritas; LUIS RANAL LEAL GONZÁLEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Ganadero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.850.845, fecha de Nacimiento 29-09-56, hijo de ANA MINERVA GONZALEZ (D) y de LUIS ALFONSO LEAL (D), residenciado en el Conjunto Residencial lago Azul, apto 1B, primer piso, Sector Sabaneta, teléfono 0414-624-55-54; ALVARO PRADA SILVA: De Nacionalidad Extranjera pero nacionalizado, Natural de Bogota Colombia, de 39 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. 15.765.914, fecha de Nacimiento 12-08-65, hijo de MARIA SILVA DE PRADA y de ALVARO JOSÉ PRADA, residenciado en el sector la Pomona, avenida 19F, Casa 105, diagonal al abasto Mi Postín; CARLOS ANDRES QUISENO: De Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín Antioquia, de 19 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de la cedula de Identidad Nro. 83.380.150, fecha de Nacimiento 16-06-85, hijo de DOLI DEL SOCORRO QUISENO GALLEGOS y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el conjunto residencial Río Limón, Apto 1B, Primer piso; JORGE ELIECER OCHOA RUIZ, De Nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, de 29 años de edad, De Estado Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de la cedula de Identidad Nro. 83.478.188, fecha de Nacimiento 25-12-75, hijo de BEJNAMIN OCHOA y de BLANCA RUIZ, residenciado en Urbanización Lago, Azul, Edificio Río Limón, Apto, 1B, Primer piso y AURA EDITH GONZALEZ VELANDIA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, De Estado Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, portadora de la de cedula de Identidad Nro. 21.710.389, fecha de Nacimiento 28-01-80, hija de ELVIRA VELANDIA y de ANIBAL GONZALEZ, residenciada en el sector Pomona, avenida 19F, Casa Nro. 105, por abastos Mi Postín. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Ordinales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la reforma parcial del Código Penal, en su artículo 239; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Así mismo se ordena tramitar la presente causa conforme al PROCEDIMEINTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido Ofíciese lo conducente; ordenándose la libertad Inmediata de los referidos acusados. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (03:40PM); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 549-05 y se libró oficio Nro. 775-05. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA VINDICTA PÚBLICA


DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA


LOS IMPUTADOS,


MANUEL SALVADOR AGUDELO TABARES,



MIGUEL ANGEL CASTILLO FARANO,




LUIS RANAL LEAL GONZÁLEZ,



ALVARO PRADA SILVA,



CARLOS ANDRES QUISENO,



JORGE ELIECER OCHOA RUIZ


AURA EDITH GONZALEZ VELANDIA,



LA DEFENSA



ABOG. LUIS BASTIDAS DE LEON ABG. IRVIN LEAL









LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ




















HCV.alex
Causa Nro. 9C-412-05