REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 542-05.- CAUSA Nro. 9Cs-004-05.-
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del año 2.005, siendo las doce del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de confrontar los resultados de las experticias practicadas al vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo C-31, Clase Camión, Tipo Furgón, Año 1988, Color Rojo, Serial de Carrocería CR33TJV203741, Serial del Motor 373488, Placas 22V-KAF, tanto por la Guardia Nacional como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan, en fechas 04-11-04 y 26-01-05, respectivamente. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abogada MILAGROS DELGADO, asimismo, los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DISILMAR C.A., Abogados ZULLIN OJEDA PIRELA Y NILO FERNANDEZ, los Expertos Reconocedores ANDRES LUIS BERMUDEZ PIÑERES, titular de la cédula de identidad Nº 10.675.208, Cabo Primero, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31, con sede en Puerto Guerrero Municipio Páez, de la Guardia Nacional y HELI SAUL COLINA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.462, Inspector adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Experto Reconocedor ANDRES LUIS BERMUDEZ PIÑERES, quien expuso: “La causa por la que detuvimos el vehículo en cuestión, fue que al someter en estudio los seriales de identificación de la carrocería, chasis y motor, fue primero, porque la placa identificadora de la carrocería ubicada en el tablero sobre el panel de instrumento del vehículo, presenta signos visibles de remoción, ya que se observa la cama que hacía el remache original que fue reemplazado, por el que porta actualmente, esto nos dice a nosotros, que la placa originaria fue quitada su fijación o remache que la sujetaban, colocándole otro remache que son símiles a los originales, pero en la estructura de la placa identificadora se puede observar la ubicación del remache anterior o la cama que hizo el remache original cuando estaba colocado, cuando hablo de cama, es la forma, figura o presión que ejerció el remache originalmente y que cuando es quitado y colocado otro el cual no cae en la misma posición exacta en la que estaba el otro, es decir, se corre un milímetro y se puede observar lo que estoy manifestando, y en este caso se dio así; segundo, al someter estudios del área de ubicación del serial el cual va ubicado en el riel derecho del lado del copiloto, nosotros hicimos una prueba de orientación, la cual consiste en observar la superficie en donde está colocado el serial, y pudimos apreciar que en el referido sitio de ubicación, se observa la acción de un objeto cortante, el cual pudo ser un esmeril, hecho este realizado con el propósito de borrar el serial original del vehículo, ya que al comparar el troquelo que aparece impreso en el chasis con estándar de comparación (IMPRONTAS) que nosotros guardamos de otros vehículos de este mismo año, marca y modelo, pudimos apreciar que algunos dígitos sus troqueles difieren del que utilizó la General Motors de Venezuela en este modelo de vehículo; asimismo, la referida área presenta el troquel estampado sobre el chasis de una forma clara y debajo de ésta se observa la corrosión o desgaste que presenta el área de ubicación del serial, no reactivando nosotros, ya que no teníamos en nuestro poder el químico fray, el cual tiene la propiedad de traer a la vista humana los átomos removidos en el chasis, y que por experiencia el grado de corrosión que presenta el lugar de ubicación nos indica que, de efectuarse ese procedimiento lo más probable era que no reactivara, ya que tiene que cumplirse ciertas circunstancias para que esto suceda, pero si se puede apreciar que los dígitos del serial están estampados sobre la referida corrosión, y los mismos no sufrieron la acción de desgaste que debiera de hacer sufrido por una acción natural de desgaste, envejecimiento y corrosión de la pieza o la piel del chasis, por lo que lo determinamos que dicho serial se encontraba alterado; también he sabido que algunas personas que se dedican al cambio ilícito de serial de carrocería y chasis de vehículos le vierten sobre el lugar de ubicación del serial, una vez quitado o borrado éste, con el fin de envejecer la pieza; tercero, que la misma situación de corrosión o deterioro lo presenta el serial del motor en su área de ubicación, ya que al someter a estudio el mismo pudimos apreciar que presenta mayor grado de corrosión o deterioro y que los dígitos alfanuméricos colocados o impresos en él se pueden apreciar claramente y los mismos están colocados sobre el área corroída no habiendo sufrido los dígitos proceso de deterioro, solamente el área donde están ubicados, lo que nos dice que de ser original el referido serial debiera encontrarse o ilegible, o un poco borroso, o deteriorado, y en este caso no es así; tampoco efectuamos sobre la superficie de éste algún tipo de reactivación químico fray u otro que se utilice, siendo ésta la causa por lo que lo determinamos falso, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede la palabra al Experto Reconocedor HELI SAUL COLINA, quien expuso: “Primeramente, avalo lo expuesto en la experticia practicada al referido vehículo, ya que considero que el mismo presenta sus seriales en estado original, colocado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, desconozco el motivo por el cual fue retenido el vehículo y el motivo por el cual fue realizada experticia química a los seriales de carrocería gravados en los relieves de la superficie del chasis, y que el vehículo en referencia presenta su clave de seguridad en su estado original, la cual no fue verificado por los Funcionarios Expertos de la Guardia Nacional; el serial del motor no es el mismo con el que fue vendido cuando nuevo en la agencia, sino que es otro colocado posteriormente por los propietarios y que presenta sus seriales originales, desconociendo el motivo por el cual fue aplicado reactivo generador de caracteres borrados sobre metal, es decir, le fue practicado experticia química, lo cual es contraproducente efectuarse cuando los seriales están en estado original por cuanto se puede dañar la zona donde se encuentran gravados los mismos, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Abog. NILO FERNANDEZ, quien expuso: “Vistas las exposiciones realizadas por los Funcionarios que le practicaron las experticias de reconocimientos al vehiculo de mi representada, de estas se puede inferir claramente las contradicciones del Funcionario de la Guardia Nacional, con respecto a la Experticia realizada por éste, por cuanto presume que al vehículo de mi representada le fueron cambiados los seriales bien por la delincuencia común o por causas naturales, ahora bien ciudadano Juez, consta en la causa que el vehículo objeto de esta investigación, no posee ni está requerido por ningún órgano del Estado Venezolano, y además de eso el mismo fue adquirido a través de la compra venta del concesionario, siendo ellos los únicos propietarios del vehículo y que se ha presentado toda la documentación original y en ésta se puede ver que incluso en el Título de Propiedad vigente, aparece el serial del motor actual, por lo que mi representada cada vez que cambia de características dicho vehículo (MOTOR), mi representada procede a realizar todo lo conducente para la tramitación de actualización de datos ante el SETRA; asimismo, el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas o Experto Reconocedor, sostiene que fue utilizado algún elemento químico al momento de realizarle la anterior experticia, puesto que para él no era necesario por cuanto la clave de seguridad (FCO), fue verificado por el funcionario correspondiéndole a la carrocería del vehículo en cuestión, de igual forma podemos notar que fue usado químicos para estropear los seriales originales del vehículo, desconociendo los motivos por el cual los Funcionarios de la Guardia Nacional, manifiestan que el vehiculo se encuentra adulterado cuando todos los documentos acompañados se encuentran originales y la experticia de reconocimiento practicada por el funcionario del CICPC, dice todo lo contrario, es por todo lo antes expuesto, que solicito ciudadano Juez la entrega plena del vehiculo de mi representada, y copia simple de la presente acto; y de ser favorable la resulta me sea devuelto el original del Titulo de Propiedad del vehículo, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Vistas las exposiciones realizadas por las partes, este Sentenciador, decreta: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DISILMAR C.A., en cuanto a la entrega plena del vehículo y ratifica las condiciones en que fue entregado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Clase Camión, Tipo Furgón, Año 1988, Color Rojo, Serial de Carrocería CR33TJV203741, Serial del Motor 373488, Placas 22V-KAF, vale decir, en Calidad de Depósito, según resolución Nº 362-05, de fecha 23-02-05. SEGUNDO: Se acuerda practicar una nueva experticia al vehículo en cuestión por ante otro Organismo, el cual se designará en auto por separado. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 542-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. MILAGROS DELGADO.
LOS EXPERTOS RECONOCEDORES,
ANDRES BERMUDEZ HELI SAUL COLINA.
LOS ABOGADOS APODERADOS
ABOG. ZULLIN OJEDA ABOG. NILO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9Cs-004-05.-
HCV/yaritza.-
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