República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Marzo de 2.005
194° y 145°
Decisión No. 539-05.- Causa No. 9C-030-05.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.967, asistido por el Abogado RICHARD PORTILLO, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: MUSTAN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 2000, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: YFAFP42X71FY75295, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: KAW13N (actualmente sin placas), este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.
Ahora bien, consta en actas Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 15-06-2.004, inserta al folio 23 y su vuelto de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos JOEL GOMEZ y SANDRO MEDINA, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual concluyeron lo siguiente: “Presenta la chapa de carrocería en el tablero Falsa. Presenta las etiquetas de seguridad desincorporadas. Presenta el serial de seguridad debajo del tablero desbastado y no reúne las condiciones necesarias para una activación. Presenta el motor de 8 cilindros”. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos LUIS LABERTO MONTERO HERNANDEZ y ALVARO LUIS RAMIREZ CARRILLO, registrado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el N° 61, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, celebrado en fecha 04 de Junio del año 2002. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, a nombre del anterior propietario, ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA. Asimismo fue consignado poder especial otorgado a los Abogados en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO y JOSE LUIS INCIARTE, por parte del solicitante ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARRILLO para que lo represente sin limitación alguna en todos los trámites necesarios para la entrega del vehículo por él solicitado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, no obstante se pudo constatar que el solicitante ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARRILLO, es el propietario del bien reclamado, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.967, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: FORD, MODELO: MUSTAN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 2000, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: YFAFP42X71FY75295, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: KAW13N (actualmente sin placas), de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Las Mercedes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 539-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/mas.
Causa 9CS-030-05.-
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