REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 534-05 CAUSA: 9C-402-05

Visto el escrito interpuesto por la ABOGADA SANTA FRASCERELLA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 3ª, este ultimo en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal penal, a favor de JAIRO ENRIQUE NEGRETTI, RONALD EDUARDO CRIOLLO Y MIGUEL ANGEL CHANG SOTO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO STUNKEL y en contra del ciudadano ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 Ejusdem, en perjuicio de JUAN MANUEL ZAMBRANO STUNKEL; este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, y que aun y cuando en las Declaraciones Testimoniales insertas a las Actas, que conforman la presente causa, los testigos aportaron las características fisonómicas de los sujetos activos en la comisión del delito, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE NEGRETTI, RONALD EDUARDO CRIOLLO Y MIGUEL ANGEL CHANG SOTO, y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, desde que ocurrió el hecho, y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo las características fisonómicas de las personas y la capacidad de memoria varia, por lo tanto no tienen la convicción que pudieran haber tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Ahora bien en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se apertura la presente causa en fecha 21-04-99, y hasta la actualidad han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Penal, a favor del ciudadano ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 Ejusdem, en perjuicio de JUAN MANUEL ZAMBRANO STUNKEL. Y ASI SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° y 3ª, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo en concordancia con el articulo 48 Ejusdem; a favor de JAIRO ENRIQUE NEGRETTI, RONALD EDUARDO CRIOLLO Y MIGUEL ANGEL CHANG SOTO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO STUNKEL y en contra del ciudadano ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 Ejusdem, en perjuicio de JUAN MANUEL ZAMBRANO STUNKEL; Y ASI SE DECIDE. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 534-05,

LA SECRETARIA
HCV/ achg

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ