REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º

RESOLUCION N° 529-05 CAUSA N° 9C-396-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO PROPIO, LESIONES PERSONALESLEVES Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457, 418 y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS JOSE HERRERA COSCORROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en contra del ciudadano ARGENIS CIPRIANO, por el delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto y sancionado en lo artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 15-07-95, y hasta la actualidad han transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 Ejusdem, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO PROPIO, LESIONES PERSONALESLEVES Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457, 418 y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS JOSE HERRERA COSCORROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en contra del ciudadano ARGENIS CIPRIANO, por el delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto y sancionado en lo artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO PROPIO, LESIONES PERSONALESLEVES Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457, 418 y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS JOSE HERRERA COSCORROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en contra del ciudadano ARGENIS CIPRIANO, por el delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto y sancionado en lo artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.529-05.-

LA SECRETARIA


HCV/ achg ABG. PATRICIA ORDOÑEZ