REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 538 -05 CAUSA: 9C-328-05

Visto el escrito interpuesto por la Abog. SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de ALFREDO VILLALOBOS, ENRIQUE GONZALEZ Y ROBERTO GONZALEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEITO Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 460; 472 y 278 del Código Penal respectivamente en perjuicio de ALEXANDER JOSE MORAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, Tribunal para resolver observa:

Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito ROBO AGRAVADO sin embargo observa este Juzgador, que las pruebas no arrojan suficientes elementos de convicción, suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado de autos, igualmente se observa que faltaron actuaciones por practicar tendientes al esclarecimiento de los hechos y desde la fecha en se cometió el hecho vale decir 16-11-96 hasta la actualidad han transcurrido mas de ocho (08) años, lo que resultaría inoficioso la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA se observa que desde la fecha en se cometieron vale decir 16-11-96 han transcurrido como se dijo con anterioridad mas de ocho (08) años tiempo este que es superior al exigido por el legislador para que opere la prescripción Judicial de los delitos antes referidos, y en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de ALFREDO VILLALOBOS, ENRIQUE GONZALEZ Y ROBERTO GONZALEZ por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de los nombrados imputados ni de persona alguna, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 538-05,

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/afm.