REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de marzo de 2005
193º Y 145º

DECISIÓN N° 537-05 CAUSA N° 9C-237-02

Vista la comunicación N° 967-05, de fecha 07/03/2005, emitida a este Tribunal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual informa que ese despacho fiscal, decretó el Archivo Fiscal de la investigación iniciada en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MONTIEL SANCHEZ y OMAR ENRIQUE GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 240 y 470 del Código Penal notificó que había decretado el Archivo Fiscal en favor de los ciudadanos JUAN REINALDO CABALLERO y JAIME JAVIER SANTANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es te Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”. (subrayado por este tribunal).

Ahora bien, no existiendo hasta el momento, oposición alguna por parte de la víctima en el presente caso, sobre la cual deba pronunciarse este Tribunal y, siendo una consecuencia jurídica directa del decreto de Archivo Fiscal, el cese inmediato de todas y cada una de las medidas de coerción personal que sobre los imputados recaen desde el momento mismo de su presentación, es por lo que este Tribunal observando que desde el día 08-05-2002, fecha en la cual fueran presentados ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MONTIEL SANCHEZ y OMAR ENRIQUE GUERRERO, se encuentran bajo régimen de presentaciones periódicas y de prohibición de salida de la jurisdicción, luego que se les impusiera la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda hacer cesar dichas medidas de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del citado texto adjetivo penal. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ACUERDA: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera decretada a los Imputados ORLANDO ANTONIO MONTIEL SANCHEZ y OMAR ENRIQUE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.425.629 y 13.653.067 respectivamente, en fecha 08-05-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada treinta días por ante este Despacho y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 537-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se ofició bajo el Nro. 729-05 al Departamento de Alguacilazo remitiendo Boletas de notificación...-
LA SECRETARIA,
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ.
HCV/rómulo
CAUSA N° 9C-237-02