REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
193º Y 144º
Decisión Nro.535-05 Causa Nro. 9C-1177-00
La presente causa seguida contra del ciudadano ALIRIO SEGUNDO CARRUYO VILLALOBOS, venezolano, natural de la Rosita, Municipio Mara, de 42 años de edad, casado, profesión u oficio mesonero, titular de la cedula de identidad 5.804.909, y residenciado en: sector La Risita, casa sin numero, Municipio Mara, Estado Zulia.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2004, la Abog. CLARITZA MATA SULBARAN, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que a falta de nuevas evidencias no existen suficientes elementos de convicción que permita formular acusación contra del ciudadano ALIRIO SEGUNDO CARRUYO VILLALOBOS.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentra bajo presentación periódica cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 265 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano ALIRIO SEGUNDO CARRUYO VILLALOBO, presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal al mencionado ciudadano .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg..PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 535-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa Nro. 9C-877-01
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