REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 16 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 525-05. CAUSA Nro. 9C-394-05.
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: SANTA FRASCARELLA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputados LUIS LEAL, AQUILES LEAL HERNANDEZ, Y MARLENE LEAL por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL PAZ AZUAJE, MANUEL OCANDO PARRA Y RAMBERTO PARRA, igualmente aparecen como imputados ISIDRO ROJAS NAVES, GUILLERMO SOTURNO FUENMAYOR Y LUIS URDANETA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos antes nombrados y por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal aparece como imputado AQUILES LEAL HERNANDEZ, en perjuicio de EDUARDO CASTELLANO RIVERA este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometieron los hechos vale decir, el día 19-05-99, han transcurrido mas de CINCO (05), tiempo éste superior al establecido por el legislador Venezolano, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadano; LUIS LEAL, AQUILES LEAL HERNANDEZ, Y MARLENE LEAL por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL PAZ AZUAJE, MANUEL OCANDO PARRA Y RAMBERTO PARRA, a favor de ISIDRO ROJAS NAVES, GUILLERMO SOTURNO FUENMAYOR Y LUIS URDANETA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos antes nombrados y por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal a favor de AQUILES LEAL HERNANDEZ, en perjuicio de EDUARDO CASTELLANO RIVERA; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL.,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 525-05, Se libraron Boletas de Notificación las cuales fueron remitidas al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Causa Nº 9C-394-05
HCV/Alexandra.
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