REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2.005.
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 505-05 CAUSA N° 9C-601-04


Visto el escrito presentado por la Fiscal Duodécima (E) del Ministerio Público, abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 15 de Noviembre de 2004, por Denuncia formulada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA en contra de las ciudadanas Dra. RUBIS GOMEZ Y Dra. PATRICIA NAVA, en su carácter de Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Control, de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta “que dichas ciudadanas se burlan de sus denuncias y sin darles entrada, las archivan, cometiendo una falta gravísima llamada Denegación de Justicia, retardando el progreso, el cual al favorecer a los imputados o agraviantes en Proceso Judicial, cometen un Delito Contra la administración de Justicia, llamado ENCUBRIMIENTO, delito previsto y tipificado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano. Además de que según el ciudadano Denunciante le cercenan el derecho de acceder a la Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos, incluso los Colectivos y Difusos; el derecho que tiene de acuerdo a su criterio a promover y defender los derechos Humanos, derechos estos previstos en la Constitución Nacional”

Ahora bien, del análisis efectuado al contenido de las actas que conforman la presente investigación así como del fundamento aportado por la representante Fiscal se aprecia: PRIMERO: El retardo al que se refiere el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, se debe a que la DRA. RUBI GOMEZ, considera que debía INHIBIRSE de conocer la causa, puesto que el prenombrado ciudadano ha formulado denuncias en su contra en reiteradas oportunidades. SEGUNDO: En cuanto a la exposición que hace el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA relativo al cercenamiento de su derecho de acceder a la Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos, incluso los colectivos y difusos, así mismo el derecho que tiene de acuerdo a su criterio a promover y defender los Derechos Humanos, derechos estos previstos en la Constitución Nacional, la Sala Constitucional según Sentencia Nº 3039, de fecha 04 de Noviembre de 2003, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, expediente Nº 03-23-03, el cual establece de acuerdo a los INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS lo siguiente:
.....(Omissis…) En efecto, en el mencionado fallo nº 1395/2000, del 21.11 esta Sala señalo que en el caso de los sujetos públicos, es decir, de los Órganos o Entes estatales, solo la Defensoria del Pueblo, tenia la potestad con base en los artículos 280 281.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acudir a los Tribunales de la Republica para solicitar Amparo y Tutela efectiva de los derechos e intereses colectivos de las personas que habiten en toda o parte de la Republica, que tal representación no esta expresamente atribuida en el actual Ordenamiento Jurídico a ningún otro Órgano o ente Estatal, y que la invocación de su Defensa en sede Jurisdiccional “corresponderá a una pluralidad de Organizaciones con personalidad jurídica, cuyo objeto este destinado a actuar en el sector de la vida donde se requiere la actividad del Ente Colectivo, y que a juicio del Tribunal, constituya una muestra cuantitativamente importante del sector…..(Omissis…)
De la anterior cita se evidencia que aun, cuando en principio la legitimación activa para la representación de los intereses colectivos y difusos pareció otorgarse exclusivamente al Defensor o Defensora del pueblo, posteriormente la Sala Constitucional haciendo una amplia interpretación del articulo 26 de la Constitución, considero hacerla extensible a las ….Asociaciones, Sociedades, Fundaciones, Cámaras, Sindicatos y demás entes colectivos, cuyo objetivo sea la defensa de la sociedad, siempre y cuando actué dentro de los parámetros de su fin societario, encaminados a vigilar los intereses de sus miembros….; Exponiendo la Sala mediante Decisión Nº 266-04, que en el caso de autos, aun asumiendo esta interpretación, el ciudadano “DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, NO CUMPLE NI REPRESENTA EL INTERES DE LAS ORGANIZACIONES A LAS CUALES ES EXTENSIBLE DICHA LEGITIMACION”. TERCERO: Que los hechos que dieron origen a la misma no reviste carácter Penal, razón por la cual considera este Juzgado y compartiendo el criterio Fiscal, que las ciudadanas Dra. RUBIS GOMEZ en su carácter de Juez y la Dra. PATRICIA NAVA, en funciones de Secretaria del Juzgado Tercero en Funciones de Control, no incurrieron en los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DENEGACION DE JUSTICIA, RETARDO PROCESAL, NI ENCUBRIMIENTO, en virtud de que la demora se correspondía simplemente a que la ciudadana Juez debía INHIBIRSE de conocer la causa, en la cual el ciudadano denunciante tenia participación, lo que trae como consecuencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación no son típicos, es decir, que no se subsumen bajo ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana como delitos, de manera que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho en la presente causa es, Declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas Dra. RUBIS GOMEZ en su carácter de Juez y la Dra. PATRICIA NAVA, en funciones de Secretaria del Juzgado Tercero en Funciones de Control; por cuanto el hecho imputado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, notifíquese, y remítase al Ministerio Público.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 505-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,
HCV/achg
Causa Nº 9C-601-05