En el día de hoy lunes catorce (14) de Marzo del año 2005, presente en la sala de este Tribunal los imputados DERWIN DANIEL SALAZAR y YUNAY JOSE SALAZAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asistidos en este acto por su Abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL, a los fines de rendir declaración previa solicitud realizada por su defensor. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos estar dispuestos a declarar, comenzando primero el imputado DERWIN DANIEL SALAZAR y en consecuencia, expuso:”Yo el día jueves el señor José Ángel Polanco, vigilante del centro comercial, me había llamado para ir a retirar unos corotos que tenía guardado en el Centro Comercial, el mismo día jueves el me llamó a mi casa como a las diez de la noche, para que fuera como a las doce a doce y media a retirar los corotos que tenía guardado en el Centro Comercial, ese mismo día yo le dije a mi tío Yunay que me acompañara, nos trasladamos hasta la avenida para agarrar un taxi para dirigirnos al centro Comercial, cuando llegamos al centro Comercial el señor Polanco nos estaba esperando afuera en la garita, nos abrió la garita y entramos al estacionamiento del centro comercial, nos dijo que nos acomodáramos en la parte trasera del centro comercial y sacó un manojo de llaves, le dijo al señor taxista que abriera la maleta del carro y nos dijo que no había problemas porque el era el supervisor de la empresa, abrió la puerta del centro comercial y empezó a sacar unas bolsas negras, y empezó a meterlas en la maleta del carro, y nos dijo que en la mañana que el soltara su guardia el me iba a llamar de nuevo a mi casa para ponernos de acuerdo para yo entregarle la mercancía a él, , y cuando salimos del centro comercial con el carro nos dijo tranquilos que no va haber problemas, y como a un kilómetro saliendo del centro comercial nos interceptó una patrulla de Poli Maracaibo, y nos llevaron hasta la sede de ellos en el paseos del lago, nos preguntaron que llevábamos en las bolsos y nosotros le dijimos que no sabíamos que había dentro, y ellos sacaron la mercancía que había en las bolsas, y la sorpresa era que había un arma dentro de luna de las bolsas negras y nos preguntaron y les dijimos que no sabíamos que había dentro de las bolsas, en la mañana cuando nos sacan hacia afuera supuestamente para hacernos una rueda de reconocimiento, y estamos aquí de algo que nos acusan que nosotros no hemos hechos, y nosotros no golpeamos a nadie ni amarramos a nadie Es todo”. Seguidamente el Representante del ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar a la imputada de autos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE ANGEL POLANCO. CONTESTÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, si el señor Ángel Polanco, le manifestó que tipo de objeto le iba a entregar para que se lo guardara CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA, Diga usted, si no le pareció sospecho ir a buscar esos objetos a tan altas horas de la noche Contestó: Me pareció sospechoso la hora, pero como me dijo que no había problemas de nada, porque ahí quien mandaba era el CUARTA PREGUNTA, Diga usted, porque si iba a buscar los objetos que le iba a dar a guardar el señor JOSE ANGEL POLANCO, no llevó vehículo, CONTESTO: Porque no teníamos vehículo y preferí buscar un taxi, porque como me dijo el señor Polanco que no había problemas QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, donde y cuando iba hacer entrega de dichos objetos al señor José Ángel Polanco. CONTESTO: El día siguiente en la mañana en mi casa, el me iba a llamar por teléfono para entregarle la mercancía en mi casa. Es todo. El imputado YUNAY JOSE SALAZAR, quien expuso: Eso fue el jueves que mi sobrino me convidó al centro comercial para ir a retirar unos corotos que tenía el señor José Polanco, yo le pregunté que si no había ningún problema y el dijo que no porque el era el supervisor, llegados como de doce y media a una de la madrugada, el abrió la garita el vigilante, y nos dijo que pasáramos con el taxi por la parte de atrás, y ya el tenía unas bolsas negras amarradas y las metió en la parte trasera del carro, de ahí salimos y nos capturaron a varios kilómetros, y se me acusa de un porte de arma y yo no sabia que había en esas bolsas, Es todo. Seguidamente el Representante del ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar a la imputada de autos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE ANGEL POLANCO. CONTESTÓ: No. SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, si su sobrino le manifestó que irían a buscar al centro comercial y la hora exacta. CONTESTO: No, dijo que eran unas bolsas que tenia el señor Polanco, me dijo que como a la una . TERCERA PREGUNTA, Diga usted, si no le pareció sospecho ir a buscar esos objetos a tan altas horas de la noche Contestó: Si me pareció pero que había dicho que era el supervisor y no había problemas CUARTA PREGUNTA, Diga usted, cual fue la persona que montó las bolsas en el vehículo CONTESTO: El vigilante QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, donde y cuando iba hacer entregar esos objetos. CONTESTÓ: En la casa de mi sobrino. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA, Diga usted, si al momento de embarcar la mercancía en el vehículo pasaron ustedes al interior del centro comercial CONTESTO: No. SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, si porta o es propietario de algún arma de fuego, CONTESTO: No, TERCERA PREGUNTA, Diga usted, si conocía el contenido de las mencionadas bolsas que fueron embarcadas en el vehículo. CONTESTO: No, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL, quién expuso: Ratifico en este acto la solicitud formulada por mi en el sentido de que se le aplique a mi defendido una medida cautelar menos gravosa ya que se ha demostrado mis defendidos tienen domicilio definido, carecen de recursos económicos suficientes que le permitan evadir la responsabilidad que le pudiera corresponder en caso que resultaran culpables en el caso que nos ocupa Es todo. EN ESTE ESTADO, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por el Defensor, de la siguiente forma: Considera improcedente lo solicitado por la defensa de los mencionados imputados, en virtud de que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos punibles, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados DERWIN DANIEL SALAZAR y YUNAY JOSE SALAZAR, en fecha 13-02-05, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose implícitas las circunstancias de los artículos 251 y 252 Ejusdem, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder a los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga, y así se decide. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 503-05. Se da por concluida el acto siendo las tres (3:00 p.m.), horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO
LOS IMPUTADOS,

DERWIN DANIEL SALAZAR YUNAY JOSE SALAZAR


LA DEFENSA,

Dr. ANGEL SEGUNDO VIDAL
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa N° 9C-243-05.-