REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 497-05 CAUSA Nro. 9Cs-168-04.
Visto el escrito incoado por la abogada LEANY INCIARTE, en su carácter de Fiscal DUODÉCIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo las investigaciones Nros: 24-F12-065-04, 24-F-12-C062-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente investigación fue iniciada por denuncia formulada por el ciudadano DARIO ECHETO en contra del DR. DICK WILLIAM COLINA en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en contra de la Fiscal Superior del Ministerio Público DRA. MARIANELA CANGA.
De las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos denunciados en los distintos escritos interpuestos por el ciudadano anteriormente nombrado, son falsos y contradictorios es decir no fueron cometidos por los ciudadanos denunciados, en consecuencia mal podrían dichos hechos ser atribuidos a los mismos.
Por otra parte, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…” (Subrayado del Juzgado)
Como vemos, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal in comento, recoge en su ordinal 1º, que el sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación o investigación resulte ser inexistente, o cuando el hecho no pueda atribuírsele al imputado, en el presente caso a criterio de este Juzgador, los hechos denunciados, son falsos es decir no fueron cometidos por los denunciados y en consecuencia lo procedente en derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, en la averiguación instruida por la denuncia que formulara el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO en contra del DR. DICK WILIAM COLINA LUZARDO en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DRA. MARIANELA CANGA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 497-05, se libraron Boletas Notificaciones las cuales fueron remitidas al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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