REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. CAEMEN ELOINA PUENTE, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 27-01-2005, denuncia tramitada por ante la Unidad de atención a la Víctima del Ministerio Público; relacionado con la denuncia del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ANDRADE, en la que refiere sobre la presunta participación del ciudadano CARLOS BARRIO, en el delito de AMENAZAS.

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y las denuncias presentadas, se evidencia que el hecho denunciado por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ANDRADE, en fecha 27-01-2005, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual establece entre otras cosas que el delito de AMENAZAS es un delito de acción privada cuya prosecución va a depender de la victima, es decir, que para su enjuiciamiento no se hará lugar sino por querella de la parte agraviada, y para ello el denunciante deberá seguir los lineamientos que contempla el libro VII del procedimiento en los delitos de Acción Privada ; por lo que existe un obstáculo legal por parte de la vindicta pública para el desarrollo del proceso, razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-16.838.132, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 493-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-376-05.- ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ