República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Marzo de 2005
194° Y 146º


DECISIÓN N° 494-05 CAUSA N° 9C-375-05.

Vista la solicitud presentada por el abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal UNDECIMO (ES) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la CAUSA, iniciada en fecha 28-01-02, la cual arrojó como resultado la comisión de uno de los delitos CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, así mismo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de la investigación realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se configura uno de los delitos de CONTRA EL DERECHO DE AUTOR los cuales sólo puede procederse a instancia de la parte agraviada por lo que dicha para fiscalía existe un obstáculo legal para presentar Acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN de la presente causa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN.

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró bajo el N° 494-05.

LA SECRETARIA.

HCV/afm.
CAUSA: 9C-375-05