REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 11 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 495-05 CAUSA Nro. 9C-1207-04.


Visto el escrito incoado por la abogada LEANY INCIARTE, en su carácter de Fiscal DUODÉCIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente investigación fue iniciada por denuncia formulada por el ciudadano DARIO ECHETO en contra de la Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI en su carácter de Jueza de la Sala Nº 4 del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue recibida por ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial a cargo para ese momento de la Dra. Alix Salas de Ríos, quien se inhibiera del conocimiento de la misma de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y declarada con lugar por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones con ponencia de la magistrado Doris Cruz López la cual corre inserta al folio tres (03) de la presente causa la cual establece:

“… (Omisis)…LA DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, JUEZA DE LA SALA DE JUICIO No. 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (28-10-2003), EN HORAS DE LA MAÑANA, DECLARÓ ADMISIBLE LA SOLICITUD DE ACCION DE PROTECCION, INTERPUESTA POR MI PERSONA, A FAVOR DE MAS DE DIEZ MIL (10.000) NIÑOS Y NIÑAS, NACIDOS EN LA MATERNIDAD DR. ARMANDO CASTILLO PLAZA Y HOSPITAL CHIQUINQUIRÁ DE MARACAIBO DEL STADO ZULIA, QUIENES SE ENCUENTRAN SIN ACTA O PARTIDA DE NACIMINETO, POR CULPA DEL INTENDENTE O JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CIUDADANO JORGE ORLANDO ACOSTA, C.I. V-4.748.898, QUIEN SE HA NEGADO A INSERTAR Y CERTIFICAR EN LOS LIBROS…Y ES EL CASO QUE LA DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, FIJO LA AUDIENCIA DE JUICIO, PARA EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (10-12-2003) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA Y ESE MISMO DÍA... DICTO UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 49 DONDE SUSPENDÍA LA AUDIENCIA DE JUICIO Y PERMITIÓ QUE EL AGRAVIANTE O IMPUTADO: JORGE ORLANDO ACOSTA, DESPUES DE HABER LEÍDO LA REFERIDA SENTENCIA…SE RETIRARA DEL TRIBUNAL, SIN FIRMAR LA RESPECTIVA BOLETA DE NOTIFICACIÓN, TODO LO CUAL RETARDA EL PROCESO, FAVORECE AL AGRAVIANTE O IMPUTADO Y PERJUDICA A MAS DE DIEZ MIL (10.000) NIÑOS Y NIÑAS…ORDENÓ REALIZAR LAS INSPECCIONES JUDICIALES EN EL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL CUATRO (2004), EN VEZ DE ORDENAR QUE SE REALIZARAN EN EL MES DE DICIEMBRE O EN EL MES DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO, YA QUE EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRO DERECHO O INTERES…” (Resaltado del Juzgado).

Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

… (omisis)… 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad;…” (Subrayado del Juzgado)

Como vemos, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal in comento, recoge en su ordinal 2º, que el sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación o investigación resulte ser inexistente, no ser constitutivo de delito alguno o cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal, en el presente caso a criterio de este Juzgador, no se evidencia la comisión de delito alguno es decir, que el hecho que la Juez de la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente permitiera que el ciudadano JORGE ACOSTA luego de leer la decisión se retirara del Tribunal, sin firmar la boleta de notificación correspondiente, lo que a criterio del denunciante constituiría un retardo procesal, dicho hecho al igual que la inhibición realizada por la Juez Undécima de Control a criterio de quien aquí decide, no aparecen tipificados en nuestra norma sustantiva como delito y en consecuencia lo procedente en derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, en la averiguación instruida por la denuncia que formulara el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO en contra de la DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI en su carácter de Juez de la Sala de Juicio Nº 4 del tribunal de protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 495-05, se libraron Boletas Notificaciones las cuales fueron remitidas al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.