REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Marzo de 2005
194° y 145°
DECISION Nº 491-05.- CAUSA Nº 9C-357-01.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.288.504, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 7VA-8270, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV119618, SERIAL DEL MOTOR: V0207CT, COLOR: ROJO, AÑO: 1.975, USO: PARTICULAR, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserta a la presente causa, documento de compra venta, entre los ciudadanos CARMEN LUISA URDANETA BERRUETA y ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, quedando autenticado bajo el N° 19, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, de fecha 10 de Febrero del año 1998. En fecha 21 de Septiembre de 2004, le fue practicada experticia de reconocimiento al referido vehículo, por el experto Sub-Inspector JOSE PAREDES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien concluyó lo siguiente: Que el serial de Carrocería es ORIGINAL. Que el serial del chasis está DESINCORPORADO. Que el serial del motor es ORIGINAL IMPORTADO. Que el color actual es ROJO.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ, en fecha 30-05-01, según decisión dictada por este Juzgado, signada con el N° 382-01; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 31-07-04, en virtud de procedimiento realizado por el oficial de policía ELY MORALES del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, con ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido en la avenida milagro norte con avenida principal de Altos de Jalisco, donde resultó lesionada la ciudadana FULBIA DUARTE HIDALGO, razón por la cual el vehículo fue trasladado hasta el Estacionamiento Servial, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su legitimo propietario ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.288.504, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 7VA-8270, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV119618, SERIAL DEL MOTOR: V0207CT, COLOR: ROJO, AÑO: 1.975 al ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.288.504, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Servial II de Maracaibo, expídase constancia y notifíquese al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por este Juzgado en el presente año, bajo el Nº 491-05.-
LA SECRETARIA,
HCV/mas.
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