REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Marzo de 2005
194° y 145°

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el ABOG. AMERICO PALMAR, en su carácter de Defensor Público Penal Quincuagésimo, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitó sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofreció al ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ.-

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 17 de Enero de 2005, el ABOG. JAVIER DELGADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado LUIS ALFREDO POLO PARFÁN, a quien le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La defensa del imputado en fecha 08 de Marzo del año en curso, solicitó conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Penal solicita sea Reconsiderada y Modificada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Observa este Sentenciador, que en el escrito de acusación presentado por el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, acusó al ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFAN, por la comisión del delito de INCENDIO DE INMUEBLE DESTINADO A HABITACIÓN EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 344, primer aparte del Código Penal, delito este que tiene una pena de de presidio de tres a seis años, es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o instituticiòn determinada, en este caso en la persona del ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, patrono del imputado LUIS ALFREDO POLO FARFAN, y mantiene la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, en este caso en la persona del ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, así como la de presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, a partir de la presente fecha. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 489-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 663-05 al Reten El Marite.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg
CAUSA N° 9C-091-05.