República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.005
192° y 144°

Decisión No. 490-05.- Causa No. 9C-078-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: LENIN GREGORIO GALVIS, asistido por el Abogado NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, inscrita bajo el N° 61.907, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA YAMAHA, MODELO RD-250, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS 33-72, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA 3M3000302, SERIAL DE MOTOR 3M3-000302, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia SEXTA del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de Febrero del año 2.005, bajo el N° ZUL-6-722-05, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° 24-F6-2057-04, relacionado con la recuperación del vehículo: : MARCA YAMAHA, MODELO RD-250, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS 33-72, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA 3M3000302, SERIAL DE MOTOR 3M3-000302, fue detenido por presentar alteración y suplantación de los seriales de carrocería, y que las actuaciones que reposan esa fiscalía fueron remitidas a este despacho con el mismo numero de oficio.-
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA YAMAHA, MODELO RD-250, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS 33-72, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA 3M3000302, SERIAL DE MOTOR 3M3-000302; Asi mismo consta en actas la negativa de la entrega del vehículo, realizada por la fiscalia sexta del ministerio público, asi mismo actuaciones procedentes del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancias de las actuaciones y retención del referido vehículo; Igualmente la experticia de reconocimiento del vehículo donde los funcionarios expertos reflejan los seriales que se encuentran adulterados, todo esto consta desde el folió dos (02) hasta el folio doce(12). En Virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que se declara sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO LENIN GREGORIO GALVIS y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA YAMAHA, MODELO RD-250, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS 33-72, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA 3M3000302, SERIAL DE MOTOR 3M3-000302; NEGANDO IGUALMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN ACTAS; por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO del año 2.005.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,