República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de MARZO de 2.005
192° y 144°
Decisión No. 487-05.- Causa No. 9C-019-05
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: FRITZ EDUARDO NEUDECK CORI, asistido por el Abogado MIGUEL BERNAL GUERRERO, inscrita bajo el N° 83.449, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR AZUL, PLACAS KAK-23V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51693V356383, SERIAL DEL MOTOR 93V356383, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia DÉCIMA del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Marzo del presente año , bajo el N° ZUL-24-10-0851-05, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° 24-F10-0978-04, relacionado con la recuperación del vehículo: : MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR AZUL, PLACAS KAK-23V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51693V356383, SERIAL DEL MOTOR 93V356383, fue detenido y mediante resolución N° 039-04, de fecha 23-09-04, la referida fiscalia negó dicha entrega por presentar falsos los seriales de carrocería, motor y seguridad; Ahora bien en fecha 22 de octubre del año 2.004, el tribunal Cuarto de Control, mediante resolución N° 1.828-04 de esa misma fecha, negó la entrega del mismo por cuanto en su exposición, expone lo siguiente “....le corresponde al ministerio público en uso de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 285 numeral 3, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de los delitos y visto que la representación fiscal negó la entrega del vehículo por cuanto no se encuentra acreditada la propiedad del mismo en el S.E.T.R.A, negando la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal...” -
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR AZUL, PLACAS KAK-23V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51693V356383, SERIAL DEL MOTOR 93V356383; Asi mismo consta en las actuaciones, acta de retención del vehículo por cuanto de la revisión del mismo se determino que el serial de carrocería del motor(VIN) presenta caracteristicas no originales de la planta ensambladora General Motor de Venezuela; igualmente en la misma acta se evidencia de lo expuesto por los funcionarios actuantes C/2 (G.N) MORA GUZMÁN SERGIO y C2 (G.N) RIOS MORA KERWIN, que la copia fotostática del certificado de registro de vehículo N° 23345042, de fecha 22-01-02, del vehículo ya descrito a nombre de Carlos Alberto Vergara Ferreira, el mismo presenta caracteristicas falsas; Oficio recibido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), donde manifiesta que en los archivos existentes en esa Inspectoria no registran los datos del referido vehículo. En Virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que se declara sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRITZ EDUARDO NEUDECK CORI y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR AZUL, PLACAS KAK-23V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51693V356383, SERIAL DEL MOTOR 93V356383; NEGANDO IGUALMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN ACTAS; por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año 2.005.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,
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