En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de JOSE ANGEL GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial mayor de la Policia Regional del Estado Zulia, 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-62, titular de la cedula de identidad numero 7.819.764, hijo de Alicia de Gonzalez y Eodimides Antonio Gonzalez, residenciado en las Torres del Saladillo, Edificio Barcelona, piso 1 apto. 1-8, Maracaibo del Estado Zulia, por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previstos y sancionados en los artículos 408.1, 318, 282 del Código Penal Venezolano, en grado de autor Y en contra de VICTOR DAVID PETIT, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial mayor de policía, 47 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-57, titular de la cedula de identidad numero 5.796.831, hijo de Mirza Gisela Villalobos Villalobos y Victor Jerónimo Petit, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector 1, avenida 2 con calle 3, casa No 28 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 408.1y 318 del Código Penal Venezolano, en grado de co-autor en perjuicio de TITO JESUS FERNANDEZ (occiso) y el orden publico.-

HECHOS
Se observa de actas que en fecha 19 de Febrero de 2001, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde aeció la muerte del ciudadano TITO JESUS FERNANDEZ JIMENEZ en las inmediaciones del antiguo aeropuerto Grano de Oro de Maracaibo, en acta policial se deja constancia que recibieron una frecuencia de la central de patrullas 171 informando que se había cometido un robo en la Empresa Teve Mática Celular Telcel, ubicada en la avenida 28 La Limpia, frente a la Tostada La Gaceta, sitio al cual se trasladaron y se deja constancia que los sujetos que habían cometido el robo habian huido a bordo de un vehículo neón de color verde, por las adyacencias de Grano de Oro, vía a la universidad, los funcionarios manifiestan haber visto que un sujeto se introducía en los terrenos que están detrás del polideportivo, por lo que los funcionarios dan voz de alto y como respuesta obtuvieron detonaciones efectuadas con armas de fuego, por lo que hicieron uso de sus armas de reglamento para repeler el ataque cayendo herido el hoy occiso (síntesis de hechos narrados en la acusación fiscal)

CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal en contra de JOSE ANGEL GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial mayor de la Policia Regional del Estado Zulia, 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-62, titular de la cedula de identidad numero 7.819.764, hijo de Alicia de Gonzalez y Eodimides Antonio Gonzalez, residenciado en las Torres del Saladillo, Edificio Barcelona, piso 1 apto. 1-8, Maracaibo del Estado Zulia, es por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previstos y sancionados en los artículos 408.1, 318, 282 del Código Penal Venezolano, en grado de autor Y en contra de VICTOR DAVID PETIT, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial mayor de policía, 47 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-57, titular de la cedula de identidad numero 5.796.831, hijo de Mirza Gisela Villalobos Villalobos y Victor Jerónimo Petit, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector 1, avenida 2 con calle 3, casa No 28 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 408.1y 318 del Código Penal Venezolano, en grado de co-autor en perjuicio de TITO JESUS FERNANDEZ (occiso) y el orden publico.-

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público y la defensa en los términos dispuestos, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, excepto Numeral 11, Capítulo 2 de los Fundamentos de la Acusación y al Capítulo 4 de los Medios de ofrecimiento de pruebas, la Declaración del Experto MANUEL COLINA, signado con el No. 4, consecuencialmente con la Prueba Documental de Trayectoria Balística, marcada con la letra J, identificada como No. 10 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que recae actualmente sobre los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución.