Vista la solicitud presentada por la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal trigésima tercera (e) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por la Ciudadana CLARA GARCIA DE CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa que fueron recibidas en el día de ayer 03-03-05, por ante el despacho fiscal, actuaciones elaboradas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la retención del Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ sin documentación personal, quien según denuncia formulada CLARA GARCIA DE CASTRO, de 49 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.849.587 en su condición de progenitora del Adolescente YOISSER EDUARDO CASTRO GARCIA, DE 15 años de edad, víctimas de los presentes hechos donde manifiesta entre otras cosas que se trasladaba hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, teniendo intenciones de quitarles las gomas.


Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación, se evidencia que los hechos objeto de la referida denuncia no revisten carácter penal, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CLARA GARCIA DE CASTRO, de 49 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.849.587 en su condición de progenitora del Adolescente YOISSER EDUARDO CASTRO GARCIA, DE 15 años de edad, en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ sin documentación personal, por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por CLARA GARCIA DE CASTRO, de 49 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.849.587 en su condición de progenitora del Adolescente YOISSER EDUARDO CASTRO GARCIA, DE 15 años de edad, en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ sin documentación personal, por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.