Vista la solicitud presentada por la Abog. BARBARA RIVERO, en su carácter de defensora Publica 4 del ciudadano LEXANDER JOSE SANCHEZ, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 21-06-04 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado LEXANDER JOSE SANCHEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de YULEINI CHIQUINQUIRA AÑEZ, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ahora bien, vista la Solicitud de Extensión de Presentaciones suscrita por la Defensora Pública Cuarta Abog. BARBARA RIVERO, de fecha 21 de Junio, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan al imputado inconvenientes laborales; y por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días; en consecuencia, se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano LEXANDER JOSE SANCHEZ cada Sesenta (60) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano LEXANDER JOSE SANCHEZ cada Sesenta (60) días.