En la causa seguida a la imputada JULISSA DE LA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS POLANCO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que la imputada JULISSA DE LA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS POLANCO, fue presentada en fecha 06-03-2004, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública 6° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la imputada JULLISSA DE LA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin quedó notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público sobre el lapso preclusivo.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 07-04-05, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para que el Representante del Ministerio Público emita lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida a la imputada JULISSA DE LA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, vencido el referido lapso, sin haber consignado el representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones.
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