Vista la solicitud presentada por el Abogado REGULO LOPEZ, actuando en nombre del imputado HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO y ALFREDO JOSE RAMIREZ, a quien se le sigue causa Nº 7C-3002-05, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Unidad Educativa Teresa López Bustamante, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado REGULO LOPEZ, actuando en nombre del imputado HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO y ALFERDO JOSE RAMIREZ, a quien se le sigue causa Nº 7C-3002-05, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Unidad Educativa Teresa López Bustamante.
II
En cuanto al escrito inserto al folio 01 de la causa considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, debidamente establecido en Código Orgánico Procesal Penal, previéndose su pertinencia y procedencia para cada caso. Pues el Abog defensor solicita modificación de la medida cautelar de forma errónea ya que no anuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION Y / O EXAMEN DE LA MEDIDA IMPUESTA, sino que simplemente enuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 la modificación de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre su defendido por una menos gravosa, pero no presenta argumentos o hechos nuevos que motiven o soporten el otorgamiento de una medida menos gravosa.
Igualmente se observa que en el mismo escrito se anuncia el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las facultades y cargas de las partes de realizar escritos versados en los numerales expuestos, presentándose por separado nuevamente escrito de oposición de excepciones, las cuales deben debatirse en la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR y SOLICITUD DE NULIBLE discutible así mismo en la mencionada oportunidad de la audiencia preliminar, razón por la cual no puede quien aquí decide emitir pronunciamiento en relación a dichos señalamientos en esta oportunidad.
III
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00). Con respecto a lo cual se tendrá oportunidad, en el sentido de debatir sobre las excepciones y solicitud de pronunciamiento de MULIDAD ABSOLUTA en la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
El delito que nos ocupa (HURTO CALIFICADO), ataca directamente la Propiedad, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de una ACUSACION menos grave que afecta bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial retribuibles por unos de las mismas características o por equivalentes pecuniarios de circulación económica real, en tal sentido es susceptible de aplicación o adecuación de formulas alternativas al cumplimiento del proceso.
IV
.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , obviando que la forma en que fue solicitada no se corresponde con el tramite de solicitud y revisión de medida, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad , por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación de imputado, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.
VI
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los Imputados HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO y ALFERDO JOSE RAMIREZ, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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