Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 29 de Marzo de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1666-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que dicha presentación obedece al requerimiento que hiciera el fiscal del Ministerio Público y se acordara mediante ORDEN DE APREHENSION por este despacho, toda vez que el imputado de auto se desconecto del régimen impuesto en su contra.

Una vez practicada la detención del mismo es puesto a la ORDEN de este despacho y estando presente la víctima se procedió a tomarle declaración respecta de la cual se desprende la existencia de un problema o disyuntiva que afecta notoriamente la solución amistosa de la presente investigación.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prestación de caución personal, constituida a su vez por la consignación de parte de dos personas hábiles y contestes de carta de trabajo, de conducta y de residencia los cuales serán debidamente verificados por el departamento de alguacilazgo. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta las disposiciones siguientes
PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 y 8 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GILBER ENRIQUE CACERES, Venezolano, natural de la Valera Estado Trujillo de 38 años de edad, soltero, de oficio trabaja en el Metro de Caracas titular de la cedula de identidad N° 9.329.475, nacido el día 04-11-66 hijo de Felicia Cáceres y Modesto Antonio Briceño y residenciado en Sabaneta Larga Barrio San Pedro Av. 51 casa Nº 103-34, diagonal a la Cárcel, el ordinal 3 el que se refiere a la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal y el ordinal 8 que se refiere a consignar dos fiadores.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 621-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 423-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes