Vista la comunicación N° ZUL-6-1490-95 de esta misma fecha emanada por el Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abogado YUSMARY FERNANDEZ LEON, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 23-02-2005 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano VICTOR ANTONIO MENDOZA JULIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, decretándole este Tribunal las Medida Privativa Judicial de Libertad de las establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En esta misma fecha fue consignado oficio Nro ZUL- 6-1490-05 por ante este Despacho, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en el que informa que dicha Fiscalia ordeno el ARCHIVO FISCAL en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.-
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 22-02-2005 dictada por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente en relación a la solicitud que versa por ante Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana-Caracas este tribunal coloca a la disposición del referido Juzgado de Control al mencionado ciudadano y ordena a través de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el traslado del ciudadano VICTOR ANTONIO MENDOZA JULIO por funcionarios adscritos a ese Cuerpo a la ciudad de Caracas.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-