Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 19 de Marzo de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3107-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la lectura de las actas se desprende que funcionarios adscritos a la Policía Regional, cumpliendo instrucciones del Jefe de Departamento, se trasladaron hasta el Depósito de Licores las dos Hermanas, con la finalidad de verificar información suministrada, de que en dicho local se encontraba expidiendo bebidas alcohólicas a altas horas de la noche, al llegar al se pudo constatar la veracidad de la información por tal razón se entrevistaron con el encargado del negocio quien se identificó como EMIL ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS, procediéndose a solicitar el permiso de funcionamiento consignándose un permiso vencido desde el 12 de Mayo de 2004, por tal razón se procedió a realizar una inspección en el interior del local previa autorización del encargado.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días en la sede del Despacho. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EMIL ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS, Venezolano, natural de la Concepción de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero titular de la cedula de identidad N° 17.565.304 , nacido el día 13-05-85 hijo de Naira Villalobos y Emilio González y residenciado en el Barrio Guaicaipuro Av. 69 con calle 69 casa Nº 35-233 Licorería Las Dos Hermanas; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, el ordinal 3 el que se refiere a la presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 583-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 406-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes