Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado MISAEL ANTONIO HERRERA VARGAS, Venezolano, Natural de Machiques, Albañil, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 15.391.850, Fecha de Nacimiento 06-12-80, hijo de Amalia Carlota Vargas y Misael Herrera, residenciado en el Barrio Sur América, al fondo de la Ferretería Bicolor, a cinco cuadras del Hotel Mi Jardín del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de GERARDO JOSE FUENMAYOR Y LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado MISAEL ANTONIO HERRERA VARGAS por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de GERARDO JOSE FUENMAYOR Y LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 28 de Mayo de 2004, el ciudadano GERERDO JOSE BARBOZA FUENMAYOR se encontraba en compañía de su esposa LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA, despachando unos pollos en el establecimiento comercial y mientras los estaban pasando el ciudadano FUENMAYOR BARBOZA GERARDO JOSE observó que venían tres muchachos de frente dos de ellos le llegaron a su esposa, uno de ellos quedó identificado como MISAEL ANTONIO HERRERA VARGAS como la persona que se le acercó primero le pidio el dinero que cargaba encima y luego tomo el arma de fuego de su compañero y posteriormente se dirigió a su esposo lo amenazó cuando lo tenia sometido en el suelo le decía que se quedara tranquilo, uno de ellos tomo el volante del carro logrando llevarse el vehiculo (síntesis de hechos narrados en la acusación)

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado MISAEL ANTONIO HERRERA VARGAS así:
1º). Limite inferior de la pena prevista en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, esto es la pena de ocho (8) años de presidio por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano, por no constar en actas antecedentes penales
2º Rebaja de la pena de ocho (8) años de presidio, en un tercio (1/3), esto es, DOS (2) años y OCHO (8) meses, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 13 del Código Penal, esto es, (*) La interdicción civil durante el tiempo de la pena (*) La Inhabilitación política mientras dure la pena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y 266 del Código Orgánico Procesal Penal

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MISAEL ANTONIO HERRERA VARGAS, Venezolano, Natural de Machiques, Albañil, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 15.391.850, Fecha de Nacimiento 06-12-80, hijo de Amalia Carlota Vargas y Misael Herrera, residenciado en el Barrio Sur América, al fondo de la Ferretería Bicolor, a cinco cuadras del Hotel Mi Jardín del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de GERARDO JOSE FUENMAYOR Y LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente y ello en razón de la admisión que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.