Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado MANUEL RAMON GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILMER ENRIQUE VEGA GONZALEZ y al efecto, se establece:
I
Se sigue proceso penal en contra del acusado MANUEL RAMON GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Albañil, 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No 3.648.757, Fecha de Nacimiento 30-05-48, hijo de Ilda Margarita Rivas y Manuel González, residenciado Sector Palo Negro, avenida 106, casa No 19-52, a cincuenta metros del depósito Gilberto González del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILMER ENRIQUE VEGA GONZALEZ.
En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 35 del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 02 de Mayo de 2004, el adolescente WILMER ENRIQUE VEGA GONZALEZ, se encontraba sentado en el frente de la casa de un amigo de nombre JOSE MIGUEL BARROS ubicada en el sector El Marite, en el Barrio Etnia Guajira, en compañía de este, cuando vió venir al Ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ RIVAS, quien le pasó por detrás y le manifestó que si iba a seguir metiéndose con el, afirmación a la que el adolescente Wilmer responde que el no se estaba metiendo con el, siendo en ese momento que el Ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ, se devuelve para agredirlo y es cuando le propina un golpe en la cara, por lo que el adolescente víctima intenta defenderse, y el cuando el ciudadano en mención con una escopeta calibre 12” , que cargaba colgada en su cuerpo por cuanto el se desempeña como vigilante del sector y le disparara al joven WILMER ENRIQUE VEGA, ocasionándole una herida a nivel del hombro izquierdo, procediendo la víctima y sus familiares inmediatamente a dar parte a las autoridades competentes, haciéndose presente en el lugar de los hechos funcionarios del Instituto autónomo de Policía de Maracaibo quienes practicaron la detención del ciudadano, quedando identificado el mismo como MANUEL RAMON GONZALEZ RIVAS, al cual le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta, modelo renegado, además de un cartucho de plástico calibre 12”.
Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILMER ENRIQUE VEGA GONZALEZ, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
II
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado MANUEL RAMON GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILMER ENRIQUE VEGA GONZALEZ así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 417, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de uno (1) a cuatro (4) años, sumados los dos extremos resulta la pena de cinco (5) años y rebajado a la mitad, sería la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, el término medio de la pena correspondiente
2º Rebaja de la pena al límite inferior conforme a la atenuante especifica genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Venezolano, esto es, un (1) año.
3 º Rebaja de la pena en un tercio (1/3) es decir, cuatro (4) meses por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de ocho (8) meses de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MANUEL RAMON GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Albañil, 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No 3.648.757, Fecha de Nacimiento 30-05-48, hijo de Ilda Margarita Rivas y Manuel González, residenciado Sector Palo Negro, avenida 106, casa No 19-52, a cincuenta metros del depósito Gilberto González del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES de prisión mas las accesorias de ley, así como a las Accesorias Legales de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILMER ENRIQUE VEGA GONZALEZ. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente y ello en razón de la admisión que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
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