Visto el escrito interpuesto por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal Trigésima Quinta con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLALOBOS, por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL MARIA MARIN HERRERA, es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que la investigación se inicio en fecha 06-01-04, por denuncia interpuesta por el SIMON HERRERA, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó: “… Que su menor hija de nombre SOL MARIA MARIN HERRERA, se encontraba en casa de su hermana de nombre ELIZABETH HERRERA MARIN, allí también se encontraba el suegro de su hija de nombre CESAR AUGUSTO VILLALOBOS, el cual se llevo a su hija engañada, diciéndole que iba para la granja donde el (Su papa) trabaja …”.
Así mismo se evidencia en actas declaración de la ciudadana SOL MARIA MARIN HERRERA, de fecha 06-01-05, la cual riela en el Folio Tres (3) de la Presente Causa, donde la misma manifestó entre otras cosas “… Que ella se había ido de su casa porque la regañaban mucho y siempre le estaban preguntado para donde iba y no la dejaban hacer nada, de igual manera manifestó que el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLALOBOS, era su novio, Seguidamente se observa del estudio minucioso de las actas, que el hecho objeto del proceso no es punible, en virtud de que no se encuentra acreditada en la investigación efectuada por el Órgano de Investigación, que existiera la promesa Matrimonial; De manera que este Tribunal en Función de Control, considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLALOBOS, por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL MARIA MARIN HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLALOBOS, por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL MARIA MARIN HERRERA, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, por cuanto no existe la comisión de algún delito de los previstos en el Código penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.