Visto el escrito interpuesto por la Abogada ERIKA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (S) para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSEPH JABASI, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD HERNANDEZ, es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que la investigación se inicio en fecha 7-01-97, por denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Zulia, quien manifestó: “…Que en fecha 06-01-97 compro dos ticket de terminales de la Lotería de Caracas, en la agencia de Loterías Rey del Varillal, resultando ganador el Nº 647 en el sorteo, quien fue hasta la agencia para hacer efectivo el cobro del monto ganado, y el ciudadano JOSEPH JABASI, dueño de la agencia, le manifestó que no le iba a cancelar nada, por cuanto era un numero que se lo habían dado por dato, y que lo habían tirado antes de tiempo…”.
Así mismo se evidencia en actas Aviso emitido por la Lotería Del Zulia, el cual riela en el Folio Nº 17, donde se deja constancia, que el sorteo fue adelantado y que por ende la jugada no era valida, considerándose de esta manera que el hecho imputado no es TÍPICO, por cuanto no existe la comisión de algún delito de los previstos en el Código Penal Venezolano; De manera que este Tribunal en Función de Control, considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSEPH JABASI, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSEPH JABASI, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD HERNANDEZ, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, por cuanto no existe la comisión de algún delito de los previstos en el Código penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.