Visto el escrito interpuesto por la Abogada ERIKA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (S) para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CLAUDIO GONZALEZ, por la presunta comisión deL Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON PAZ URDANETA, es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que la presente investigación se inicio en fecha 21-10-96, en virtud de Transcripción de Novedad donde se informa que el vigilante ciudadano CLAUDIO GONZALEZ de la Mueblería Santa Maria, logro causarle la muerte a una persona que se encontraba dentro de la referida mueblería, portando arma de fuego; Ahora bien del estudio minucioso de las actas contentivas en la presente causa, se logro observar, que la acción desplegada por el ciudadano CLAUDIO GONZALEZ, se encuentra amparada por la eximente de responsabilidad penal contemplada en el Ordinal 1º del articulo 65 del Código Penal, el cual establece que “No es punible: El que obra en cumplimiento de un deber o el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales”, determinándose de esta manera que la norma sustantiva le quita el carácter punible a los hechos que son cometidos en el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, autoridad, oficio o cargo por existir una causa que justifica la acción típica del mencionado ciudadano, quien se vio en la necesidad de responder con su arma de fuego a la acción desplegada por el occiso NELSON PAZ URDANETA, el cual disparo atentando contra su vida en el momento en que ocurrieron los hechos; De manera que este Tribunal en Función de Control, considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CLAUDIO GONZALEZ, por la presunta comisión deL Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON PAZ URDANETA, en virtud de que la acción desplegada por el ciudadano CLAUDIO GONZALEZ se encuentra amparada por la eximente de responsabilidad penal contemplada en el Ordinal 1º del articulo 65 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CLAUDIO GONZALEZ, por la presunta comisión deL Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON PAZ URDANETA, en virtud de que la acción desplegada por el ciudadano CLAUDIO GONZALEZ se encuentra amparada por la eximente de responsabilidad penal contemplada en el Ordinal 1º del articulo 65 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.