En la presente Causa seguida al ciudadano Imputado: DIEGO PÉREZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.034.499, este Juzgado para decidir observa:
I
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: DIEGO PÉREZ MEZA, asistido por la Abog. THAIS OQUENDO BALZA, mediante la cual solicita le sean expedidas dos copias certificadas de la Causa con relación a los cuales resulta procedente la entrega de las mismas una vez consignado los emolumentos respectivos para la reproducción en referencia.
En relación al segundo particular mediante la cual solicita se oficie a la División de Frontera y a la División de Migración del Aeropuerto Internacional La Chinita, se NIEGA dicha petición por cuanto no está claro a esta Juzgadora entrar a conocer de oficio en relación a las presuntas irregularidades ante dichos Cuerpos, ya dicha eventualidad se corresponde con una investigación suficiente.
En la presente investigación, esta Juzgadora solo emitió pronunciamiento en relación a la Privación Ilegítima de Libertad en aras de garantizar un debido proceso y en consecuencia ordenó la Inmediata Libertad del prenombrado.
Estima esta Juzgadora que el requerimiento del solicitante puede satisfacer con el procedimiento especial de Habeas Data o con solicitud de Avocamiento ante Juzgado de Instancia, previo sometimiento o distribución en el Departamento de Alguacilazgo, para uno de los Juzgados de Control.
II
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la petición mediante la cual solicita se oficie a la División de Frontera y a la División de Migración del Aeropuerto Internacional La Chinita, por cuanto no está claro a esta Juzgadora entrar a conocer de oficio en relación a las presuntas irregularidades ante dichos Cuerpos, ya dicha eventualidad se corresponde con una investigación suficiente. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias solicitadas previa consignación de los emolumentos respectivos para la reproducción en referencia.
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